REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2003-000008
SOLICITANTE: JUAN CARLOS ESCORCIA CALVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 81.366.641, en representación de JUAN CARLOS ESCORCIA PACHECO. -
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. (Pérdida de Interés)

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de febrero de 2003, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado. –
Por auto de fecha 24 de febrero de 2003, este Tribunal admitió la solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, el respectivo edicto y oficios a las autoridades competentes, a los fines de requerir información relacionada con este asunto.
Luego de consignado edicto debidamente publicado en prensa y efectuada la notificación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursantes a los folios 16 y 20, se recibió comunicación, en fecha 27 de enero de 2004, de la Dirección de Dactiloscopia de la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX), hoy Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en la que se indica que en sus archivos no se encuentran datos requeridos por el Tribunal.
Por auto de fecha 22 de junio de 2005 se ordenó, a petición del solicitante, la devolución de documentos consignados en la causa, siendo retirados en fecha 28 de junio de 2005.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 28 de junio de 2005, fecha en la que se retiraron documentos originales, hasta la presente fecha, el solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que el solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de INSERCIÓN DE ACTA presentado por el ciudadano JUAN CARLOS ESCORCIA CALVO, en representación de JUAN CARLOS ESCORCIA PACHECO, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Asunto: AH1A-F-2003-000008
(28.100)
LEG/JGF/Eymi