REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2010-000785
PARTE ACTORA: HOTEL TAMANACO C.A, de este domicilio, e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 26 de abril de 1948, bajo el Nº. 19, Tomo 2-C, habiendo sido reformada su Acta Constitutiva-Estatutos Sociales por la Asamblea de fecha 16 de julio de 2001, debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2001, bajo el Nº. 50, Tomo 138-A-Pro., y está inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), con el Certificado de Inscripción J-00018916-1
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados OSWALDO E. ABLAN CANDIA y OSWALDO A. ABLAN HALLAK, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.358 y 67.301, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº. 488, Tomo 2-B, habiéndosele transferido luego al hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda., y está inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), con el C.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JAIME HELI PIRELA RUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.291.-
MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación de la Transacción).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil HOTEL TAMANCO C.A contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, se libró compulsa a la parte demanda, y se dictó auto ordenando la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, compareció el ciudadano José Centeno en su carácter de Alguacil del este Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, manifestando la imposibilidad de practicar la citación de la parte demanda.-
Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2011, presentada por el abogado OSWALDO ABLAN HALLAK, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicitó la citación por carteles.-
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2011, este Juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordeno la citación de la parte demanda por medio de carteles.-
Posteriormente en fecha tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), compareció ante la Unida de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el abogado OSWALDO ABLAN HALLAK, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante consignando escrito de Transacción constante de doce (12) folios útiles, debidamente autenticado y solicitó su homologación.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa en el presente expediente, documento de Transacción suscrito por el abogado OSWALDO ABLAN HALLAK en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado JAIME HELI PIRELA RUZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada del cual solicita su homologación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” Negrillas del Tribunal).
De la revisión detallada al presente expediente, se evidencia que riela al folio diecisiete (17) y su vto., documento poder que fuera otorgado por el ciudadano FRANCISCO AROCHA, en su carácter de presidente del Comité Ejecutivo del HOTEL TAMANACO C.A por la parte actora en el presente juicio al Abogado OSWALDO ABLAN HALLAK, donde se le faculta para realizar este tipo de actuaciones, asimismo se observa que riela al folio ciento doce (112) y su vto., documento poder que le fuera otorgado al Abogado JAIME HELI PIRELA RUIZ, apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, en virtud de lo antes expuesto se evidencia que los mencionados abogados poseen el requisito subjetivo para la procedencia de la Transacción Judicial, por lo tanto se encuentran debidamente cumplidas en el presente caso las exigencias de Ley. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por los abogados OSWALDO ABLAN CANDIA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y JAIME HELI PIRELA RUZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda, consignada ante este Juzgado mediante diligencia de fecha tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por abogados OSWALDO ABLAN CANDIA en sus carácter de apoderado judicial de la parte actora y JAIME HELI PIRELA RUZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda, consignada ante este Juzgado mediante diligencia de fecha tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil once (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp.: N° AP11-V-2010-000785.-
LEGS/JGF/jcr-
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