REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2001-000011
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA y SINTHIA OLIVA JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.518.652 y 10.807.996, respectivamente.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo de 2001, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado. –
Por auto de fecha 11 de junio de 2001, se admitió la solicitud, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, instándose a la consignación de los fotostatos necesarios para la práctica de la notificación ordenada.
En fecha 22 de marzo de 2002, el Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual dejó constancia de haber realizado revisión del expediente, e indicó que los cónyuges habrían hecho mención en el libelo sobre la Separación de cuerpos y el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, siendo éstos procedimiento diferentes; y además indicó la fiscal, que no habrían señalado el último domicilio conyugal.
Se dictó auto de abocamiento en fecha 17 de abril de 2002, por el abogado Jorge Eduardo Jiménez Cunha.
Se dictó auto de abocamiento en fecha 24 de mayo de 2002, por la abogada Bersy Parilli de Barrios.
Por auto de fecha 12 de junio de 2002, se instó a los solicitantes a indicar último domicilio conyugal y aclaratoria del libelo de la solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 12 de junio de 2002, oportunidad en la que el Tribunal formuló requerimiento para la tramitación del procedimiento, hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA y SINTHIA OLIVA JIMÉNEZ, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA, acc


Abg. Grecia Rondón
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA, acc



Asunto: AH1A-F-2001-000011
(26.460)
LEG/JGF/Eymi