REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-001156
Vista la anterior demanda y los recaudos presentada por las abogadas SONIA SARMIENTO DE MORENO y MARCELA PRISCILA FERNANDEZ, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 164.857 y 166.349, respectivamente, apoderadas judiciales del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de profesión oficinista y titular de la cedula de identidad N° 3.713.142, este Tribunal, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el Libro de causa respectivos. Ahora bien, este Juzgador a los fines de proveer con respecto a la admisibilidad o no de la misma observa:
El Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal),
El despacho saneador es una institución creada por la doctrina con la finalidad de corregir en tiempo hábil y oportuno las omisiones que carezca el libelo de la demanda y así evitar futuras reposiciones.
En tal sentido, de una revisión del escrito libelar se desprende que la parte actora al señalar a la demandada ciudadana CARMEN TERESA FRANCO PADRON, no especifico el número de la cédula de identidad de la misma; ni otros datos que permitan a este Jurisdiscente constatar a quien se demanda y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la norma previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgador atendiendo a la norma procesal establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil procede a dictar el presente despacho saneador, en consecuencia se INSTA a las partes intimantes SONIA SARMIENTO DE MORENO y MARCELA PRISCILA FERNANDEZ, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 164.857 y 166.349, respectivamente, apoderadas judiciales del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA, antes identificado, a presentar escrito de reforma de la demanda por el interpuesta, mediante el cual señale de forma especifica y con exactitud el Nro de cedula de identidad de la ciudadana CARMEN TERESA FRANCO PADRON, es por lo que este Tribunal concede a la parte intímante reconvincente, un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la fecha del presente despacho saneador, y una vez conste en auto lo requerido, el Tribunal proveerá sobre la admisibilidad o no de la presente demanda. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.


Asunto: AP11-V-2012-001156
AVR/SC/Lizb*