REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2010-000358
Vista la diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2012, presentado por la ciudadana HILDA DEL CARMEN LUDEWIG ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 32.982, en su carácter apoderada judicial de la hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A, y en la cual solicita se deje sin efecto la adjudicación por parte de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A., del bien inmueble ubicado en el nivel Mezanina, del Centro Comercial y Empresarial AB, Primera Etapa, en Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, registrado ante la oficina Pública de Registro del Municipio Autónomo Maneiro, en fecha 31 de Octubre de 2007, bajo el N°: 29, folio 135 al 139, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre, el cual se le adjudico en fecha 12 de Abril de 2012, en virtud de las innumerables gestiones tendentes al otorgamiento de dicha venta. En tan sentido, este Tribunal, acuerda con lo solicitado, en consecuencia, se ordena DEJAR SIN EFECTO la adjudicación realizada por este Juzgado a favor de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A., sobre el inmueble ubicado en el nivel Mezanina, del Centro Comercial y Empresarial AB, Primera Etapa, en Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, registrado ante la oficina Pública de Registro del Municipio Autónomo Maneiro, en fecha 31 de Octubre de 2007, bajo el N°: 29, folio 135 al 139, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre. CÚMPLASE.-
Asimismo, vista la mencionada diligencia, es decir, la diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2012, presentado por la ciudadana HILDA DEL CARMEN LUDEWIG ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 32.982, en su carácter apoderada judicial de la hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A,, donde consignó ofertas de adquisición del bien inmueble ubicado en el nivel Mezanina, del Centro Comercial y Empresarial AB, Primera Etapa, en Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, registrado ante la oficina Pública de Registro del Municipio Autónomo Maneiro, en fecha 31 de Octubre de 2007, bajo el N°: 29, folio 135 al 139, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre, cuyo valor referencial fue estimado por los expertos en la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS CON 00/100 (1.334.500,00), realizadas por el ciudadano CARLOS IGUARO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.517.3254; Sociedad Mercantil FUNITEL C.A., identificada en el Registro de Identificación Fiscal (R.I.F.) J-30845955-0; y la Sociedad Mercantil TECNI BOOKS C.A., identificada en el Registro de Identificación Fiscal (R.I.F.) J-30513970-9, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En vista del transcurso del tiempo y dado que hasta la presente fecha no se han consignado nuevas ofertas de adquisición por el bien inmueble ubicado en el nivel Mezanina, del Centro Comercial y Empresarial AB, Primera Etapa, en Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y en vista de la preservación del patrimonio de la masa de acreedores de los hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A, este Tribunal procede a constatar la oferta más alta en tal sentido tenemos:
El ciudadano CARLOS IGUARO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.517.3254, realiza una (01) oferta de adquisición, por la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 39/100 (Bs.1.042.627,39), los cuales serán consignados de la siguiente manera: Un (01) Cheque de Gerencia a favor de la Quiebra Seguros Premier por un monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.1.000.000,00), Un (01) Cheque de Gerencia a favor del Condominio del Centro Comercial AB por un monto de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 18/100 (Bs.39.870,18), Un (01) Cheque de Gerencia a favor de CORPOELEC por un monto de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 56/100 (Bs.1.655,56), y Un (01) Cheque de Gerencia a favor de la Alcaldía del Municipio Maneiro (Años: 2008/2009/2010/2011/2012) por un monto de UN MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON 55/100 (Bs.1.101,55).-
La Sociedad Mercantil FUNITEL C.A., identificada en el Registro de Identificación Fiscal (R.I.F.) J-30845955-0, realizó una (01) oferta de adquisición por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.950.000,00).-
La Sociedad Mercantil TECNI BOOKS C.A., identificada en el Registro de Identificación Fiscal (R.I.F.) J-30513970-9, realizó una (01) oferta de adquisición por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.980.000,00).
De las ofertas realizadas se puede constatar que la mas favorable para el patrimonio de la masa de acreedores de la hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C. A, es la realizada por el ciudadano CARLOS IGUARO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.517.3254, en tal sentido, este Tribunal, ordena al sindico a realizar todas las diligencias pertinentes para la venta de dicho bien inmueble ubicado en el nivel Mezanina, del Centro Comercial y Empresarial AB, Primera Etapa, en Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, registrado ante la oficina Pública de Registro del Municipio Autónomo Maneiro, en fecha 31 de Octubre de 2007, bajo el N°: 29, folio 135 al 139, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre; al ciudadano CARLOS IGUARO SALAZAR, antes identificado.
Se concede al ciudadano CARLOS IGUARO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.517.3254, un lapso de CINCO (05) días de Despacho siguientes al de hoy, a los fines de consignar ante este Tribunal, en horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., cheque de Gerencia a favor de la hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A, por el monto de su oferta, mas los Cheques de Gerencia a favor del Condominio del Centro Comercial AB, Corpoelec y la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-
Que una vez consignado el correspondiente cheque de Gerencia por el monto más alto y favorecido en la adjudicación, el ciudadano Síndico procederá a realizar los trámites, en la entrega del bien inmueble ubicado en el nivel Mezanina, del Centro Comercial y Empresarial AB, Primera Etapa, en Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, registrado ante la oficina Pública de Registro del Municipio Autónomo Maneiro, en fecha 31 de Octubre de 2007, bajo el N°: 29, folio 135 al 139, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre, que el ciudadano Sindico suscribirá formal acta de entrega al adjudicatario, la cual deberá ser consignada en este Juzgado, en un lapso de CINCO (05) días de Despacho, siguientes a su entrega. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNY VILLAMIZAR.
EXP: AP11-M-2010-000358.-
BDSJ/JV/leoM.-