REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-X-2005-000014
Vista diligencia de fecha 01 de noviembre de 2012, suscrita por el ciudadano GUILLERMO JULIO RODRIGUEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 6.911.627, debidamente asistido por la abogada DAISY BECERRA DE BIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.359, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada sobre bienes inmuebles objeto de la controversia, asimismo solicitó se designe correo especial a la abogada DAISY BECERRA DE BIER, antes identificada, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De una revisión de las actas procesales que rielan insertas en el presente expediente signado bajo el Nº AH1C-M-2005-000008, de la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, se evidencia que las partes del presente proceso llegaron a un acuerdo transaccional, el cual fue homologado por quien suscribe el presente auto en fecha 25 de Julio del año en curso, y por cuanto la cláusula sexta del acuerdo transaccional las partes solicitan la suspensión de las medidas decretadas este Juzgado, acuerda lo solicitado por el diligenciante. En consecuencia, se ordena levantar la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 07 de octubre de 2005. Asimismo se ordena librar oficio a la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, a fin de participarle lo conducente. Cúmplase y Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha se levanta la medida y se libra Oficio Nº _____
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
ALEXA-08
AH1C-M-2005-000008
23830