En el día de hoy lunes veintiséis de noviembre del año dos mil doce (26/11/2012), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Accidental CRISTIAN A. ZAMORA. G.; a la siguiente dirección: Av. Wollmer, San Bernardino, Sede del Ministerio para el Poder Popular de Energía Eléctrica, en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte ejecutante Abogados RAFAEL GALLARDO y RAFAEL LORETO suficientemente identificado en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.954 y 44.773 respectivamente; a objeto de solicitar información relacionada con la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue SOCIEDAD MERCANTIL FIL, C.A., contra CONSTUCTORA VIMACA, C.A. y ALBA ENERGIA, C.A., sustanciado en el expediente FH01-X-2012-000028, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la dirección señalada, fuimos atendidos por la abogada ISIS SOLORZANO CAVALIERI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.792, en su carácter de Directora General de Consultoría Jurídica, quien fue notificada de la misión del Tribunal y a la cual se le solicitó información relacionada con algún crédito que pudiese tener las co-ejecutadas con la República, de conformidad con los artículos 593 y 594 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual manifestó: “No sabemos exactamente si el deudor del crédito tiene contratación directa con la República a través de este Ministerio, por lo cual solicitamos un lapso de cinco días hábiles para dar respuesta oportuna a su solicitud y resguardando las prerrogativas del Estado”. Acto seguido la representación judicial de la parte demandante manifiesta su conformidad con el lapso solicitado y manifiesta: “solicitamos sea diferida la ejecución de la medida”. Seguidamente el Juzgado deja Constancia que la información requerida podrá ser remitida a la sede de este órgano jurisdiccional en la Av. Este II, con Sur 25, Esquina de Quebrada Honda Edif. José Vargas (CTV), Piso 12. Telf. 0212-576 56 44. En este estado este juzgado acuerda diferir la ejecución de la medida hasta una nueva solicitud de la parte ejecutante. -Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta siendo las 12:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LOS APODERADOS JUDCIALES
DE LAPARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LA NOTIFICADA,
(FDO),
EL SECRETARIO ACC.
(FDO).