En el día de hoy jueves ocho del mes de noviembre del año dos mil doce (08/11/2012), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Agencia del Banco 100%Banco, ubicada en la Avenida Este Dos C/C Sur Edificio José Vargas, PB, Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador, Caracas; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada NATTY GONCALVES PEREIRA, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°124.691, quien solicito habilitar el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A., contra la sociedad mercantil OFICINA TECNICA ING CARLOS EDERY, OTICECA, C.A., RIF J-00181161-3, sustanciado en el expediente N°AH1B-X-2012-000039, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la agencia bancaria ante identificada, fuimos atendidos por el ciudadano OSCAR JOSÉ ARAUJO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.256.371, quien manifestó desempeñarse como Gerente de dicha agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente hasta alcanzar la suma liquida de dinero decretada de QUINCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 02/100 (Bs.15.147.471), sumando las cantidades ya embargadas, cantidad que se encuentra depositada en la cuenta Corriente N°01560030680000206730, perteneciente a la parte demandada sociedad mercantil OFICINA TECNICA ING CARLOS EDERY, OTICECA, C.A, Es Todo.” En este estado el notificado en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal, que la ejecutada la sociedad mercantil OFICINA TECNICA ING CARLOS EDERY, OTICECA, C.A., posee una Cuenta Corriente en esta institución signada con el N°01560030680000206730, y la misma no posee fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada en el Despacho del Embargo, solo poseen la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 70/100 (Bs.1.893,70). Vista la información aportada por la notificada el Tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 70/100 (Bs.1.893,70), que se encuentra depositada en la cuenta de la parte ejecutada. Igualmente, me reservo el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados preventivamente hasta por el monto acordado en el mandamiento de ejecución sumando las cantidades embargadas. Asimismo, le solicito que mantenga la comisión en el tribunal hasta la solicitud de una nueva oportunidad. Es todo.”Visto el señalamiento de la parte ejecutante ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee la suma señalada. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa a la notificada para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió a la demandada un lapso de quince (15) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y autoriza a la notificada a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 70/100 (Bs.1.893,70), de la Cuenta Corriente señalada por la parte ejecutante, la cual pertenece a la parte ejecutada antes identificada y, ordena en aplicación de los dispositivos sobre la materia ubicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, desaposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta de la parte ejecutada y mantener la cantidad embargada en guarda y custodia la misma institución bancaria quien se designa Depositaria Judicial en este acto, en cabeza del notificado, quien tomó el juramento de ley. Vista la solicitud de la parte ejecutada, este Tribunal acuerda mantener el despacho en sus archivos hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le entrega copia certificada a la institución bancaria para el expediente de la parte ejecutada, y el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL NOTIFICADO,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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