REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada al siguiente inmueble: “ Un (01) local identificado como local 1, ubicado en la planta baja del Edificio Vougue “A”, el cual se encuentra en la Primera Transversal de las Palmas, frente a la Plaza Las Palmas de la Urbanización Boleita Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda…”, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Mario Brando, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 119.059. Para el caso de requerirse se designa a la depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y como perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos sobre ellos recaído y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; a fin de practicar medida de secuestro decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de cumplimiento de contrato incoado por la sociedad Mercantil desarrollos Inmobiliarios Martelle, C.A contra Sociedad Mercantil Metal Ruedas 93, C.A. Una vez en el lugar indicado el Tribunal s atendido por el ciudadano Pascual Rafael Troccoli Barberio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.480.145, quien manifiesta ser encargado del local, a quien la Juez procede a notificar de la medida, leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Realizada su notificación, la Juez insta al antes citado ciudadano a comunicarse con el o los responsables de la compañía a los fines de que se hagan presentes en el acto. Acto seguido, el notificado manifiesta al Tribunal haberse comunicado vía telefónica con uno de los socios de la compañía de nombre Frank Guzzo, quien se hará presente en el acto. Siendo las 12:51 pm. Se hacen presentes los ciudadanos Antonio Angelo Guzzo Reviati y Frank Luís Pío Guzzo Reviati, titulares de las cédulas de identidad V.- 11.234.237 y V.- 13.137.776, respectivamente, quienes manifiestan ser socios administradores de la Sociedad Mercantil Metal Ruedas 93, C.A, a quienes la Juez notifica de la medida, leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Realizada la notificación el ciudadano Frank Luí Pío Guzzo, expone: “Nosotros queremos comprar el local pero no hemos podido concretar la negociación”. Es todo. La Juez Ejecutora insta al apoderado judicial de la parte actora a establecer conversaciones con los notificados con el fin de que establezcan un acuerdo o arreglo que les resulte beneficioso. Siendo las 2:00 pm, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Mario Bando, expone: “Por cuanto no se pudo llegar a un acuerdo insisto en la práctica de la medida. Es todo”. Vista la exposición efectuada por el apoderado judicial de la parte actora y solicitud efectuada, se acuerda proseguir con la ejecución de la medida. La Juez Ejecutora insta a los notificados a poner a resguardo documentos, dinero, llaves o cualquier otro objeto de importancia que deban tener de manera inmediata, así como informar si tienen otro lugar para donde trasladar sus bienes. Igualmente se le hace saber que el reclamo o acciones legales que quiera n ejercer contra la presente medida deben ser interpuestas por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Siendo las 3:20 pm el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Solicito a la Juez se habilite el tiempo necesario a los fines de proseguir con la ejecución de la medida. Es todo”. Vista la solicitud efectuada se acuerda habilitar el tiempo necesario. Acto seguido los ciudadanos Antonio Angelo Guzzo Reviati y Frank Luís Pío Guzzo Reviati, en su carácter ya expresado, exponen: “Solicitamos a la ciudadana Juez autorice el retiro de los bienes que se encuentran en el local para trasladarlos por nuestra cuenta, riesgo y responsabilidad al local ubicado en la planta baja del edificio Gufransa, situado en la Urbanización Boleíta Sur. Es todo”. Vista la solicitud efectuada por los notificados el Tribunal se abstiene de ordenar la realización del inventario y acuerda el traslado de los bienes encontrados a la dirección aportada, en consecuencia, en cumplimiento de la misión encomendada la Juez Ejecutora procede a secuestrar el siguiente bien: “…Un (01) local identificado como local 1, ubicado en la planta baja del Edificio Vougue “A”, el cual se encuentra en la Primera Transversal de las Palmas, frente a la Plaza Las Palmas de la Urbanización Boleita Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda…”, y se pone en posesión de la parte actor en la persona de su apoderado judicial, abogado Mario Brando, ya identificado, quien seguidamente, expone: “ Declaro en este acto recibir conforme, libre de bienes y personas el inmueble que en este acto se me entrega “. Es todo. Se deja constancia que el traslado de los bines encontrados en el local se efectuó en el camión 750, placa 81BJAC suministrado por el ciudadano Argenis Rivas en representación de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Se fija a las puertas del local cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 5:30 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Mario Brando
Por la Sociedad Mercantil Metal Ruedas 93, C.A
Antonio Angelo Guzzo Reviati
Frank Luís Guzzo Reviati
El notificado Pascual Rafael Trocoli Barberio
El representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El perito avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp: 3297-12 (Interno)
Exp: AP31-V-2012-001546 (Causa)