REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las doce de la tarde (12:00 M), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral, en el juicio que por Desalojo incoaran los ciudadanos ADOLFO RAMÓN PINZÓN TINEO y MARÍA ELENA AZARA HERNÁNDEZ contra el ciudadano IDOLFO ENRIQUE URDANETA TIL, a fin de que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral los argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, siendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal por su Alguacil Titular, ciudadano GERMAYN RIVEROS, haciéndose presentes los abogados LEOBARDO ANTONIO SUBERO RODRIGUEZ y OSCAR SANTA CRUZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 53.042 y 11.512, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. En tal sentido, se deja expresa constancia de que la parte demandante no compareció por si, o por medio de apoderado judicial alguno. - En este estado, la representación judicial de la Parte Demandada expone: “A propósito de la demanda interpuesta por los ciudadanos ADOLFO RAMÓN PINZÓN TINEO y MARIANELA AZARA HERNÁNDEZ a través de sus apoderados judiciales José Joaquin Caicedo Tellez, Andreina Fuentes Mazzey y Juvenal Alfaro Márquez, todos identificados en los autos, en la cual demandan a nuestro representado IDOLFO ENRIQUE URDANETA TIL, el Desalojo de un inmueble que ocupa en calidad de arrendatario por una presunta necesidad en el uso del inmueble de conformidad con lo previsto en el artículo 34, literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cuya causal a los efectos de su procedencia debe ser fehacientemente demostrada, lo cual no sucedió en el presente juicio, toda vez que esta representación judicial al momento de realizar la defensa pertinente de los derechos de nuestros representados en la contestación de la demanda solicitamos al Tribunal de instancia se declarara improcedente la temeraria demandada en virtud de que no bastaba que se requiriera el inmueble por una supuesta necesidad, sino que esa necesidad debía ser real y justificada para que fuera procedente la causal alegada, siendo así que, del debate probatorio esta representación a los fines de desvirtuar la causal alegada promovimos y reproducimos en primer lugar haciendo uso del principio de la comunidad de la prueba el contrato de arrendamiento sucrito por nuestro representado y la parte actora, asimismo promovimos a los fines de demostrar la falsedad de la alegada causal, de conformidad con el 433 del Código de Procedimiento Civil, pruebas de informes, para lo cual solicitamos al Tribunal se oficiara al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informara a ese Tribunal sobre el movimiento migratorio desde el año 2009 hasta la presente fecha de la ciudadana Ana Carolina Pinzón Pérez, identificada con la cédula de identidad Nº 11.742.853, quien según quedó demostrado en autos es la hija de uno de los propietarios del inmueble objeto de la demanda y del contrato de arrendamiento cuyo desalojo temerariamente se solicita, cuya prueba de informe una vez recibida por el Tribunal de la causa arrojó como resultado que la mencionada ciudadana hija del propietario del inmueble antes mencionado y para quien presuntamente se requería el inmueble, se encuentra viviendo en Chile. Asimismo, ratificamos una copia extraída del portal del Consejo Nacional Electoral (CNE), donde se evidenció que la ciudadana Ana Carolina Pinzón Pérez ejerce su derecho al voto en el Consulado de Venezuela en Chile, lo cual es lapidario a los fines de desvirtuar la causal alegada y no demostrada por la parte actora quien además, promovió unas testimoniales entre ellas las ciudadanas MARTA DEL CARMEN LEOPOLDO RONDÓN y LEYDA DEL CARMEN COLS VALERO, identificadas en el acta, quienes manifestaron que en efecto la ciudadana Ana Carolina Pinzón Pérez hija de uno de los propietario vive en Chile, cuyas testimoniales adminiculadas a las pruebas de informes emanada del SAIME determina sin lugar a dudas que el domicilio de la hija de uno de los demandantes, para quien presuntamente se necesitaba el inmueble vive en Chile y no en Venezuela, como falsamente pretendieron los abogados actores alegar y demostrar. En tal sentido y como quiera que tal necesidad no fue demostrada y con base a esos fundamentos y pruebas alegadas, fue que el Tribunal de Primera Instancia no tuvo otro remedio que declarar sin lugar la precitada demanda por Desalojo intentada por los ciudadanos ADOLFO RAMÓN PINZÓN TINEO y MARIA ELENA AZARA HERNÁNDEZ contra nuestro representado IDOLFO ENRIQUE URDANETA TIL, y con base a esas consideraciones solicitamos a esta honorable superioridad declare sin lugar la temeraria apelación intentada contra la sentencia de Primera Instancia por el abogado José Joaquin Caicedo Tellez, y sea ratificada en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Tribunal de la causa y como consecuencia de ello sea condenado en costas la parte apelante. Es todo”.
Ahora bien, Este Tribunal Superior Primero, vista la exposición formulada por la representación judicial de la parte demandada, a los fines del estudio y análisis de la presente acción de Desalojo interpuesta, acuerda dictar el pronunciamiento respectivo, para el día de hoy, miércoles siete (07) de Noviembre de 2012, a las tres de la tarde (3:00 p.m.)- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA ARZOLA P.
Asunto AP71-R-2012-000589.-