REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 202° y 153°

Visto el cómputo que antecede y las diligencias presentadas en fechas 29 y 31 de octubre de 2012, por la abogada MABEL CERMEÑO VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.128, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil AGROPECUARIA LAS ABEJAS C.A., mediante las cuales anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 29 de junio de 2012, este Juzgado Superior a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado el día 29 de octubre de 2012 por la abogada Mabel Cermeño Villegas, apoderada judicial de la demandada, se observa al folio 413 de este expediente que el día 29 de octubre de 2012 la Secretaria de este despacho dejó constancia de haberse dado cumplimiento con la notificación a la parte demandada de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2012, ello por cuanto se constata que mediante diligencia de esa misma data, la representación judicial de la accionada se dió por notificada de la decisión de fecha 29-6-2012; lo que pone de relieve que para el día 29 de octubre de 2012 no había iniciado el lapso para el anuncio del recurso a que alude el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil. Siendo ello así, se constata que el recurso de casación anunciado el día 29 de octubre de 2012 por la abogada Mabel Cermeño Villegas, apoderada judicial de la parte demandada resulta extemporáneo por anticipado; no obstante considera el Tribunal que la interposición del recurso de casación in comento, no es mas que la manifestación de la representante judicial de la parte demandada de su disconformidad con el fallo proferido el día 29 de junio de 2012, lo que ha sido establecido por nuestro Máximo Tribunal en reiteradas decisiones, determinando que anticipado o no el ejercicio del recurso de apelación o casación, el mismo debe ser atendido dado el interés de la parte en atacar la resolución o sentencia que se trate; motivo por el cual este Tribunal considera que el señalado recurso de casación es atendible. Con respecto al recurso de casación anunciado el día 31 de octubre de 2012 por la abogada Mabel Cermeño Villegas en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 31 de octubre de 2012 y agotado el 23 de noviembre de 2012, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se decide.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una sentencia definitiva, que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación ejercido por la abogada MABEL CERMEÑO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LAS ABEJAS, C.A., contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual quedó confirmada; con lugar la demanda por cobro de bolívares (intimación) incoada por el ciudadano ARTURO PELLES CARDOZO contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LAS ABEJAS, C.A., y en consecuencia se condenó a la parte demandada a pagar a la parte accionante las siguientes cantidades: 1) La suma equivalente en la actualidad a un millón doscientos mil bolívares fuertes (Bs. 1.200.000,00) por concepto de capital que ordena pagar la letra de cambio accionada; 2) La suma de setenta y dos mil bolívares fuertes (Bs. 72.000,00) por concepto de intereses de mora a la rata del 3% anual generados desde la fecha de vencimiento de la cambial accionada, hasta el momento de introducción de la demanda; 3) Los intereses de mora que se sigan causando a la tasa del 3% anual, desde la fecha de admisión de la demanda 15.1.2007, exclusive, hasta el momento que la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2012 quede definitivamente firme; la cual será realizada mediante experticia complementaria del fallo mediante expertos designados por el tribunal a quo y tomando en cuenta los parámetros antes referidos; 4) La indexación judicial sobre el capital hoy equivalente a un millón doscientos mil bolívares fuertes (Bs. 1.200.000) monto que ordena pagar de la cambiar accionada desde la fecha de admisión de la demanda 15.1.2007, exclusive, hasta el momento que la decisión de fecha 29 de junio de 2012 quede definitivamente firme; la cual será realizada mediante experticia complementaria del fallo mediante expertos designados por el tribunal a quo y tomando en cuenta los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas que se hayan establecido por el Banco Central de Venezuela en sus boletines respectivos en el período antes indicado, con imposición de costas, a la parte demadanda, la cual pone fin al juicio.

TERCERO: Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció:

“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:
…omissis…
Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…”. (Subrayado de esta alzada).


CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el juicio por cobro de bolívares fue interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2006, y la parte actora estimó la cuantía de dicha acción en la cantidad de Un Mil Doscientos Setenta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 1.272.000.000), que en la actualidad equivalen a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200.072), observándose que para dicha fecha la unidad tributaria estaba fijada en treinta y tres con seis Bolívares (Bs. 33,06), que equivalen a 3.5716.428,57 unidades tributarias, y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía a la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.800), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice se cumple con el precitado requisito de la cuantía; motivo por el cual este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día veintitrés (23) de noviembre de 2012.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA


En esta misma data, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (3) folios útiles. Asimismo se libró oficio N° 262-12, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
























Expediente Nº AP71-R-2010-000078
(antiguo Nº 10-10455)
AMJ/jacf.-