REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 202º y 153º
Por recibido el presente expediente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que consta en el cuaderno principal, este Juzgado le dió entrada al presente cuaderno de medidas, el cual quedó registrado con el Nº AP71-R-2012-000487 de la nomenclatura de este Tribunal. Asimismo este Juzgado Superior Segundo, previo su abocamiento, procede a formular las siguientes consideraciones:
Observa esta superioridad que el presente expediente contentivo del juicio por resolución de contrato de arrendamiento incoado por la sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA, S.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES B.R. & L. 212, C.A. fue asignado a este Tribunal, previa la insaculación de ley, para conocer y decidir en reenvío, el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 17 de diciembre de 2010, por el abogado José Gregorio Romaniello en su condición de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil Inmobiliaria Casa Bella, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso que fue oído en ambos efectos mediante auto dictado en fecha 23 de diciembre de 2010 (f. 231). Tal remisión se efectuó, en razón de que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, decidió el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 2 de marzo de 2011, declarando con lugar dicho recurso.
Ahora bien, efectuada una revisión exhaustiva a todas las piezas que conforman el presente expediente, específicamente al cuaderno de medidas, constata el Tribunal que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha en fecha 30 de noviembre de 2011, decidió el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 2 de marzo de 2011, declarando con lugar dicho recurso; lo que quiere significar que igualmente está sujeta a revisión en reenvío por este Juzgado Superior Segundo la sentencia incidental dictada en el cuaderno de medidas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de diciembre de 2010 (folios 127 al 133 cuaderno de medidas).
Es imperioso indicar, respecto a las medidas preventivas típicas que consagra el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, que el decreto por el cual se acuerdan las medidas y la oposición que eventualmente se formule contra ellas, constituyen incidencias autónomas.
En adición a lo expresado, el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil dispone que la tramitación del juicio principal y de la incidencia cautelar que pueda surgir en un proceso, debe efectuarse de forma independiente, autónoma, uno en el cuaderno principal y la otra en el cuaderno de medidas, por lo cual mal puede la sentencia definitiva del cuaderno principal arropar la resolución de lo discutido en el cuaderno de medidas, porque así expresamente lo prohíbe la ley [sentencia RC-406 de fecha 21 de julio de 2009, caso: Marta Canelón De Henríquez y otros contra Laura Carrano De Rivero, sentencia RC-129 de fecha 14 de marzo de 2007, caso: Gloria Mercedes Madera Hernández contra la Sociedad Mercantil Administradora Fargo C.A. y sentencia N° RC-123 de fecha 16 de marzo de 2009, caso: Inversiones Scott y Castillo C.A. contra Tanya Brillembourg Capriles y otros, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia].
Así las cosas y dada la omisión al no haberse ordenado notificar a las partes de la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2011 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que casó de oficio la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 2 de marzo de 2011, ha quedado evidenciado que igualmente está sujeta a revisión por este Juzgado Superior Segundo la sentencia incidental dictada en fecha 15 de diciembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (folios 127 al 133 cuaderno de medidas), por lo que considera este Juzgador que a los fines de garantizar a las partes las disposiciones legales contenidas en los artículos 7, 15, 22, 291 y 604 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo ajustado a derecho es ordenar, como en efecto se ordena notificar a la parte demandante sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA, S.A., domiciliada en Panamá, inscrita en la ciudad de Panamá en la Notaría Décima del Circuito de Panamá, República de Panamá, en fecha 30 de septiembre de 1998, anotado bajo la escritura pública N-16-967, en la persona del ciudadano FELIPE RAFAEL FARIAS OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.534.900 en su propio nombre y/o en la persona de uno cualesquiera de sus apoderados judiciales RICARDO JOSÉ ALFONZO, ROBERTO SALAZAR, GISELA GALARRAGA y JOSÉ GREGORIO ROMANIELLO, abogados en ejercicios, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 19.809, 66.600, 70.975 y 97.265, respectivamente; mediante boleta de notificación librada por el Juez y dejada por el Alguacil de este despacho en el siguiente domicilio procesal: “Avenida Orinoco, Edificio Centro Empresarial Roca, Piso 1, Oficina 5, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta”; y a la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES B. R. & L. 212, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de febrero de 2007, bajo el Nº 94, Tomo 1511-A, en la persona de su Director General ciudadano CÉSAR AUGUSTO GUILLEN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.100.463 y a éste en su propio nombre y/o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales JUAN VICENTE ARDILA P., DANIEL ARDILA V., MARCO PEÑALOZA P., JUAN VICENTE ARDILA V., ISMARY TOVAR ARANGUREN, KARINA SAMPAYO, DANIELA TRIAS NANCY; ANAMEL RODRÍGUEZ, NESTOR PALACIOS MATHEUS, JOSÉ R. GUILLÉN y ALBERTO J. GUILLÉN CARREÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.491, 86.749, 46.968, 73.419, 116.552, 142.005, 137.216, 77.061, 75.760, 38.605 y 52.552, respectivamente; mediante boleta de notificación librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el siguiente domicilio procesal: “Av. Alameda, Quinta MRA, P.B., Gabinete de Abogado Ardila & Asociados, Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda”, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, casó de oficio el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 2 de marzo de 2011 en el cuaderno de medidas, y declaró la nulidad de dicho fallo. Se les advierte que una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones acordadas y la Secretaria deje constancia en el expediente de haberse dado cumplimiento con la última notificación, comenzará a transcurrir el lapso de cuarenta (40) días continuos para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 Código de Procedimiento Civil, coetáneamente con el lapso procesal a que se refiere el artículo 90 eiusdem. Así se determina.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En acatamiento a lo aquí decidido, en esta misma data se libraron boletas de notificación a la parte demandante y parte demandada.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº AC71-R-2012-000100
(Antiguo N° 12-10717)
cuaderno de medidas
AMJ/MCF