REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVI, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE RECUSANTE

Ciudadano RAUL HERNANDEZ, letrado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.889, quien actúa en representación de las sociedades mercantiles CORPORACION MACIZO DEL ESTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11-09-1984, bajo el Nº 4, Tomo 43-A Pro; URBANIZADORA LOMA LINDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09-12-1992, bajo el Nº 8, Tomo 120-A Sgdo; LOMA LINDA TOWN HOUSE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17-10-2002, bajo el Nº 35, Tomo 711-A Quinto y su última modificación inscrita en el mismo Registro en fecha 09-08-2005, bajo el Nº 80, Tomo 1154 A; CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23-05-2001, bajo el Nº 55, Tomo 172-A-VII; DISERVIMA 26, C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01-12-1997, bajo el Nº 9, Tomo 172-A-Qto; MARA HOUSE 45 C.A. y LOS CORTIJOS DE LOMA LINDA C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09-08-2005, bajo el Nº 79, Tomo 1154-A


PARTE RECUSADA
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Jueza Duodécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIV0
RECUSACION FUNDAMENTADA EN EL ORDINAL 12º DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

I

Conoce esta alzada de la Recusación propuesta por el abogado RAUL HERNANDEZ, letrado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 15.889, apoderado judicial de las sociedades mercantiles CORPORACION MACIZO DEL ESTE C.A., URBANIZADORA LOMA LINDA, C.A., LOMA LINDA TOWN HOUSE, C.A., CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A., DISERVIMA 26, C.A., MARA HOUSE 45 C.A. y LOS CORTIJOS DE LOMA LINDA C.A.,(parte accionada), en contra de la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Jueza Duodécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por presuntamente encontrarse su actuación inmersa en la causal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Habiéndose remitido las actas procesales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, éste asignó las mismas a ésta alzada el 18 de octubre de 2012 para su conocimiento y decisión.

Mediante auto dictado en fecha 02 de noviembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la presente incidencia y el ciudadano Juez Titular de esta Despacho Judicial se abocó a su conocimiento, ordenando la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Juez recusado.

Por diligencia presentada en fecha 23 de noviembre de 2012 por el abogado RAUL HERNANDEZ, en su carácter de apoderado de la parte recusante, solicitó la prórroga del lapso probatorio a las 2:10 de la tarde del último día del referido lapso probatorio.

A través de escrito presentado en la misma fecha (23-11-2012), la representación judicial de la parte recusante promovió pruebas de informes y solicitó prórroga del lapso probatorio, pedimentos que fueron denegados en resolución de la misma fecha..

Mediante decisión dictada el 23 de noviembre de 2012 este Órgano Jurisdiccional negó la solicitud formulada por la parte recusante de prorrogar el lapso probatorio y asimismo, inadmitió la prueba de informes promovida.

II
FUNDAMENTO DE LA RECUSACION

La recusación incoada por el abogado RAUL HERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de las sociedades mercantiles CORPORACION MACIZO DEL ESTE C.A., URBANIZADORA LOMA LINDA C.A., LOMA LINDA TOWN HOUSE C.A., CONSTRUCTORA TERRAZUL 69 C.A., DISERVIMA 26 C.A., MARA HOUSE 45 C.A. y LOS CORTIJOS DE LOMA LINDA C.A.(parte intimada),en contra de la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Jueza Duodécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se fundamentó en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, la parte recusante abogado RAUL HERNANDEZ, adujo en diligencia presentada el 08 de agosto de 2012 por ante el Despacho de la Jueza Recusada, lo siguiente:

“(…) De acuerdo al artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, propongo formal recusación en contra de la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Juez que conoce la presente causa por cuanto existen que objetivamente apreciados evidencia su falta de imparcialidad para conocer la presente causa.…”

III
DEL INFORME DEL RECUSADO
En el informe presentado, por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Jueza Duodécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, expuso entre otros hechos, lo siguiente:

“(…) En horas de despacho del día de hoy 09-08-2012, presentes en la sala de despacho de este juzgado, y ante la secretaria del mismo, la juez, Bella Dayana Sevilla Jiménez, con la finalidad de realizar descargo de reacusación, realizado en mi contra según diligencia presentada el día de ayer 08-08-2012, por el abogado RAUL HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte intimada, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nro 15.889, argumentando que de acuerdo con el artículo82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, propone formal reacusación en mi contra, por cuanto existen hechos que objetivamente apreciados evidencian su falta de imparcialidad para conocer la causa. En este sentido, quien suscribe expone: Niego, rechazo y contradigo el ambiguo alegato de la parte recusante, ya que no se entiende a que hechos se refiere el abogado, que hoy presenta esta recusación en mi contra, en la cual alega una falta de imparcialidad, atribuyéndome hechos nada claros e inciertos, no siendo esto acorde con las máximas de conducta que deben mantener los litigantes en la contienda judicial, por lo que niego, lo argumentado por el recusante, ya que no existen en el expediente signado con el Nº AH1C-X-2010-000078, contentivo del cuaderno de intimación de honorarios profesionales de COMPORACION MACIZO DEL ESTE, ninguna anomalía en ese respecto, ya que en el mismo, han transcurrido los lapsos procesales de manera íntegra, encontrándose actualmente el expediente, en la lista que mantiene este Juzgado, de expedientes en estado de sentencia, según su orden cronológico, por último el 12° del artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a que el recusado, tenga alguna sociedad o amistad íntima, con alguno de los litigantes, lo que niego y rechazo, por infundado, ya que no lo conozco ni de vista ni de trato y mucho menos de comunicación, así como tampoco conozco bajo ningún aspecto a la parte intimante de la causa, por lo que mal podría estar alegando una parcialidad que no existe con persona alguna sin tan siquiera saber quien es…” SIC


IV
DE LA MOTIVACION

Vista la recusación formulada por el abogado Raúl Hernández, actuando como apoderado de la parte intimada en contra de la Dra. Bella Dayana Sevilla, Jueza Duodécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, basada en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y a su subsecuente pronunciamiento.

Como bien fue señalado con antelación, la referida recusación fue planteada en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoaran los abogados NELSON FIGALLO y PRISCA MALAVÉ en contra de las sociedades mercantiles CORPORACION MACIZO DEL ESTE C.A., URBANIZADORA LOMA LINDA, C.A., LOMA LINDA TOWN HOUSE, C.A., CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A., DISERVIMA 26, C.A., MARA HOUSE 45 C.A. y LOS CORTIJOS DE LOMA LINDA C.A. (Exp. Nº AH1C-X-2010-000078, nomenclatura interna del Juzgado de la Causa).

Respecto al ordinal 12º del artículo 82 eiusdem, el abogado Raúl Hernández aduce que la juez no es imparcial manifestando interés en el juicio al no sentenciar la causa, produciendo daño a la intimada-recusante.

En su acto de informes, la mencionada Jueza negó y rechazó por infundado que existiera amistad íntima con alguno de los litigantes, por cuanto no los conocía ni de vista ni de trato y mucho menos de comunicación, ni a la intimante ni a la intimada, por lo que mal podría haber alegado una parcialidad que no se ajustaba a la realidad (folios 2 y 3).

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la incidencia, esta alzada no observa que de las mismas se derive, meridianamente, siquiera, un elemento configurativo de amistad íntima entre la Jueza Recusada y los abogados NELSON FIGALLO y PRISCA MALAVÉ (parte intimante), o sociedad de intereses entre aquéllos como lo exige el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o que se desprendan vestigios de parcialidad de la juez de la causa hacia alguna de las partes.

Por otro lado, la parte recusante no desplegó actividad probatoria alguna tendiente a probar la existencia de la presunta amistad invocada, prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que se limitó a efectuar imputaciones genéricas y acudió ante esta alzada el último día del lapso de la articulación probatoria (23-11-2012) a solicitar prórroga del mismo y promover prueba de informes, sin motivación alguna, lo cual le fue denegado por esta Superioridad.

De manera que, no cursando en autos ningún elemento probatorio que demuestre lo siguiente: (i) que el Juez Recusado haya proporcionado alguna recomendación o asesoría a la parte intimante en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; (ii) la existencia de una amistad íntima entre la Jueza Recusada y los abogados NELSON FIGALLO y PRISCA MALAVÉ, que afectara la imparcialidad del juzgador, que mal podría configurarse la causal de recusación contenida en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, las imputaciones por sí solas no son suficientes para demostrar un hecho acaecido o una situación pretérita, máxime si aquellas han sido negadas, como ha ocurrido en autos, sino que se requiere de elementos probatorios que lleven al convencimiento del juzgador de la existencia de tales imputaciones, cuyos medios de prueba no fueron aportados por el recusante.

Analizadas las actas de la incidencia, no se deriva de las mismas que la Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez, Jueza Duodécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (recusada), hubiese incurrido en los hechos invocados por el abogado Raúl Hernández, por lo que al no evidenciarse elemento alguno que demuestre lo esgrimido, este Órgano Jurisdiccional considera forzoso declarar sin lugar, en la dispositiva del presente fallo, la recusación planteada con base en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que se pueda avanzar en el análisis de los supuestos daños que le generó la recusada a la parte recusante, lo cual no puede ser objeto de análisis en esta incidencia destinada exclusivamente al examen de una situación de competencia subjetiva..

De ahí, que evidenciada sin lugar la recusación planteada por el abogado RAÚL HERNÁNDEZ, en su condición de apoderado judicial de las sociedades mercantiles CORPORACION MACIZO DEL ESTE C.A., URBANIZADORA LOMA LINDA, C.A., LOMA LINDA TOWN HOUSE, C.A., CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A., DISERVIMA 26, C.A., MARA HOUSE 45 C.A. y LOS CORTIJOS DE LOMA LINDA C.A., y no observando esta Superioridad la existencia de ningún elemento que en forma meridiana conlleve a demostrar la causal invocada por el recusante, deberá imponérsele a éste multa de dos bolívares fuertes (Bs. f. 2,00) que pagará en el lapso de tres (03) días de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo a la Jueza recusada notificar de la presente decisión al recusante y de la multa impuesta, así como llevar a cabo la verificación del pago del tributo impuesto por esta Superioridad.

V
DE LA DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente fallo:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado Raúl Hernández, apoderado judicial CORPORACION MACIZO DEL ESTE C.A., URBANIZADORA LOMA LINDA, C.A., LOMA LINDA TOWN HOUSE, C.A., CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A., DISERVIMA 26, C.A., MARA HOUSE 45 C.A. y LOS CORTIJOS DE LOMA LINDA C.A. (parte intimada), en contra de la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Jueza Duodécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso signado con el Nº AH1C-X-2010-000078 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, referido al juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoaran los abogados NELSON FIGALLO y PRISCA MALAVÉ en contra de la aquí recusante;

SEGUNDO: Se le impone a la parte recusante una multa de Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2,00), moneda de curso legal a la presente fecha, conforme al artículo 98 del Código de procedimiento Civil, para lo cual corresponderá a la Jueza recusada notificar de la presente decisión al recusante y de la multa impuesta, así como llevar a cabo la verificación del pago del tributo impuesto por esta Superioridad.

Publíquese, y regístrese la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.).
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

Exp. N° 10545
AJCE/AMV/jeanette