REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Sociedad mercantil CARTONERA DEL CARIBE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1964, bajo el No. 23, Tomo 22-A. APODERADOS JUDICIALES: HENRY TORREALBA LEDESMA, JOSE HENRIQUEZ D`APOLLO, ALEJANDRO LARES DIAZ, EDMUNDO MARTINEZ RIVERO, EDUARDO J. QUINTERO MENDEZ, GABRIEL DE JESUS GONCALVES, GABRIEL FALCONE, JOHANÁN JOSÉ RUIZ SILVA, BLAYNER VEREA y MARIA DE LOS ANGELES CELIS, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 11.568, 19.692, 17.680, 17.912, 62.692, 71.182, 112.356, 112.077, 138.439 y 71.401, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE MADERAS ENCHAPADAS PANEL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1952, bajo el No. 587, Tomo 3-A. APODERADOS JUDICIALES: GONZALO CEDEÑO NAVARRETE y GONZALO CEDEÑO CABRICES, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.567 y 88.237, respectivamente.

MOTIVO
TACHA DE FALSEDAD
(en juicio de Desalojo)
Homologación
I

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 02 de noviembre de 2012 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 16 de octubre de 2012 por el abogado Gonzalo Cedeño Navarrete, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 15 de octubre de 2012 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda de TACHA DE FALSEDAD propuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE MADERAS ENCHAPADAS PANEL C.A. (parte demandada), incidentalmente surgida en el juicio de desalojo incoado por CARTONERA DEL CARIBE C.A. Vs. INDUSTRIA NACIONAL DE MADERAS ENCHAPADAS PANEL C.A.

Mediante auto del 09 de noviembre de 2012 el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la presente causa, fijando el décimo (10º) día de despacho siguiente a dicha data para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

A través de diligencia del 16 de noviembre de 2012, comparecieron ambas partes por ante la Secretaria de este Juzgado, el abogado Gonzalo Cedeño Navarrete, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.567, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (recurrente), manifestó que en nombre de su representada desistía de la acción y del procedimiento en el presente recurso de apelación, por lo que solicita la homologación del desistimiento, previo consentimiento de la parte contraria.

Igualmente, el letrado en ejercicio Gabriel De Jesús Goncalves, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.182, en representación de la accionante, adujó que en nombre de su representada aceptaba el desistimiento efectuado en los términos expuestos y solicitó al tribunal se sirva de homologar el referido desistimiento.

Asimismo, los mencionados apoderados judiciales convinieron expresamente que cada una de las partes iba a asumir sus propios costos y costas que se causaron en el presente juicio, así como el de todos y cada uno de los honorarios profesionales de abogados que cada una de ellas, por su propia cuenta, haya requerido, otorgándose en este sentido el más amplio, total y recíproco finiquito.

II
MOTIVA

Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento ante esta Alzada, formulado el 16 de noviembre de 2012 por el abogado Gonzalo Cedeño Navarrete, en representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE MADERAS ENCHAPADAS PANEL C.A. (parte demandada-recurrente), y la aceptación del letrado Gabriel De Jesús Goncalves, apoderado de la empresa CARTONERA DEL CARIBE C.A. (accionante), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos diligencia del 16 de noviembre de 2012, mediante la cual el apoderado judicial de la parte accionada manifiesta: “(…) En nombre de mi representada expresamente desisto de la acción y del procedimiento en el presente recurso de apelación. En tal sentido, solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación del desistimiento aquí realizado, previo el consentimiento de la parte contraria (…)” Folio 47. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora expresa: “(…) Vista la declaración que antecede, en nombre de mi representada acepto el desistimiento efectuado en los términos expuestos y solicito al tribunal se sirva de homologar el referido desistimiento (…)” Folio 47.

En el caso sub-examen, se deriva que la representación de la parte accionante dio su consentimiento respecto al desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la demandada tanto de la acción como del procedimiento del recurso de apelación deferido a esta Alzada, conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, no obstante que para el desistimiento de la acción no es necesario que prevenga acto autorizatorio.

Revisadas en forma exhaustiva las actas procesales y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el abogado GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.567, que funge como apoderado de la sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE MADERAS ENCHAPADAS PANEL C.A. (parte demandada-recurrente), y quien de acuerdo al poder otorgado el 17 de agosto de 2012 por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital (Fols. 52-53), se encuentra facultado en forma explícita para desistir.

Igualmente, ambas partes acuerdan en el mismo acto: “(…) En relación a las costas y costos que se causaron en el presente juicio, las PARTES convienen expresamente en que cada uno de los honorarios profesionales de abogados que cada una de ellas, por su propia cuenta, haya requerido, contratado o pagado, incluyendo todo lo que pudiera ser exigido en virtud de una decisión judicial, a tal fin, se otorgan en este sentido el más amplio, total y recíproco finiquito. Es todo (…)”. Folio 47

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el referido desistimiento y el acuerdo suscrito entre las partes, contengan alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que los apoderados que los suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en los artículos 265 Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil y del 282 eiusdem.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado la presente acción y su procedimiento.

III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento de la acción y del procedimiento formulado el 16 de noviembre de 2012 por el abogado Gonzalo Cedeño Navarrete, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (recurrente), en la demanda de TACHA DE FALSEDAD propuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE MADERAS ENCHAPADAS PANEL C.A. (parte demandada), incidentalmente surgida en el juicio de desalojo incoado por CARTONERA DEL CARIBE C.A. Vs. INDUSTRIA NACIONAL DE MADERAS ENCHAPADAS PANEL C.A., dándose por terminado el presente proceso llevado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° AH16-X-2009-000062, nomenclatura interna de ese Tribunal);

SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dado el acuerdo de ambas representaciones respecto a las mismas, lo cual es procedente conforme con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.

Dada, y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.

EXP. N° 10.554
AJCE/AMV/fccs
Int./F. Def