REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXP: Nº AP71-X-2012-000113.

JUEZ INHIBIDO: DR. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN

ORIGEN: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, que sigue la sociedad mercantil SOMAR, S.A., contra la ciudadana RAQUEL RIBAK DE WAGNER.

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el DR. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, en fecha 12 de noviembre de 2.012, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo.
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de octubre de 2.012, el DR. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento que demanda la sociedad mercantil SOMAR, S.A., contra la ciudadana RAQUEL RIBAK DE WAGNER, por las razones siguientes:
“(…) El día 18 de julio de 2012, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en la incidencia de la recusación planteada contra mí persona, propuesta por el abogado Armando Rodríguez León, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 37.254, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Raquel Ribak de wagner, la cual fue declarada sin lugar y debidamente comunicada mediante oficio N° 617-2012, de fecha 2 de octubre de 2012, al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a fin de que a la brevedad posible remitiera el presente expediente; no obstante, estimo relevante destacar el elenco de hechos esgrimidos por dicha representación judicial, dejando entrever, la duda que tiene respecto de la imparcialidad de este operador de justicia para decidir y ejecutar lo sentenciado. Por lo tanto, tal situación incomoda me obliga a señalar de la manera más clara posible, que en éste y en todos los juicios en que he actuado como operador jurídico, siempre he sido un juez imparcial y garante de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y no tengo una sociedad de intereses, con la representación judicial con quien se me quiere relacionar, ni amistad intima para ejecutar el fallo dictado en fecha 12 de abril de 2012, como no lo he tenido en ningún otro. De tal manera que, ponderando lo acontecido con ocasión de los señalamientos efectuados por el mandatario judicial de la parte accionada, considero que se encuentra afectada mi capacidad subjetiva en el presente caso, y siendo esto así, sobre la base del criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del día 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en cuya virtud el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, y visto que los antes señalado patentiza que se ha puesto en duda y se ha cuestionado la ausencia de imparcialidad en este juzgador para decidir y ejecutar el fallo definitivo, considero que debo inhibirme para (SIC) seguir conociendo de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y así cumplir con la exigencia formal y material de objetividad de la función judicial. Por consiguiente, ruego y suplico al honorable Juzgado Superior a quien corresponda conocer de la misma, se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de Ley. En consecuencia, se ordena enviar copia de lo conducente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que el Tribunal que por distribución corresponda, conozca de la presente inhibición; y a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, se ordena remitir con oficio el presente expediente, para que asigne su conocimiento a otro Juzgado de igual competencia, previa su distribución, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Adjetiva Civil.(…)”. (Negrita y subrayado de esta alzada).


El Tribunal para decidir observa:
Del acta de inhibición parcialmente transcrita, aprecia quien aquí se pronuncia, que el Juez DR. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en fecha 22 de octubre de 2012, se inhibió de seguir conociendo la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoada por la sociedad mercantil SOMAR, S.A., contra la ciudadana RAQUEL RIBAK DE WAGNER, ambas identificadas en autos, que se tramita en el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tribunal a su cargo, aduciendo que el abogado ARMANDO RODRÍGUEZ LEÓN –apoderado judicial de la parte demandada en la causa principal- planteó recusación contra su persona, la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 18 de julio de 2012.
Así las cosas, se observa que el Juez inhibido manifestó expresamente en su acta de inhibición que estima relevante destacar los hechos esgrimidos por el recusante, dejando entrever, la duda que tiene respecto de su imparcialidad para decidir y ejecutar lo sentenciado. Alegó que tal situación incómoda lo obliga a señalar de la manera más clara posible, que en la causa principal –cumplimiento de contrato arrendamiento-, y en todos los juicios en que ha actuado como operador jurídico, siempre ha sido un juez imparcial.
Señaló en el acta de inhibición, que no tiene ninguna sociedad de intereses con la representación judicial con quien se le quiere relacionar, ni amistad intima con quien pretende, el apoderado judicial de la parte demandada de la causa principal, relacionarlo.
Ahora bien, expresó el Juez inhibido en su escrito, que se encuentra afectada su capacidad subjetiva en la causa principal –cumplimiento de contrato de arrendamiento-, además que se había cuestionado la ausencia de imparcialidad en su persona como Juez de la causa para decidir y ejecutar el fallo definitivo, y siendo así, consideró que debía inhibirse sobre la base del criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del día 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Ocando, en cuya virtud el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.
Siendo ello así, considera oportuno acotar esta Jurisdicente, que la inhibición es definida por la doctrina como la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.

Del análisis de la norma legal ut supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció que “el Juez pude ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.
Es así como, en base a los fundamentos en el acta de inhibición del Dr. Richard Rodríguez Blaes, y planteados los parámetros asentados por la ley y la jurisprudencia, esta alzada procede a verificar si en el presente caso se encuentran llenos los extremos legales para la procedencia de dicha inhibición.
Ahora bien, de la revisión del acta de inhibición propuesta en el caso de autos, se aprecia que la misma fue fundamentada por el Juez inhibido en la causal genérica de la sentencia del 07 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, indicando así las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
En este orden de ideas, y de conformidad con lo expresado por el Juez inhibido, se observa que encuentra su fundamento en el hecho de que la recusación planteada por el abogado ARMANDO RODRÍGUEZ LEON –apoderado judicial de la parte demandada-, que fuera declarada SIN LUGAR por el Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 18 de julio de 2012 y reenviada la causa principal al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –a su cargo Juez Recusado y ahora Inhibido en el presente expediente-, afecta su capacidad subjetiva, siendo que “se ha puesto en duda y se ha cuestionado la ausencia de imparcialidad en este juzgador para decidir y ejecutar el fallo definitivo”; en tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el articulo 84 del Código de Procedimiento civil y se encuentra fundada en la Sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, lo que forzosamente lleva a esta alzada declarar como en efecto se declarara de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por el DR. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, Juez del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenida en acta de inhibición de fecha 22 de octubre de 2012. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así mismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a el Dr. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial –Juez inhibido-; y al Juez del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de noviembre del dos mil doce. (2012). Años 202º y l53º.
LA JUEZA

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA

LA SECRETARIA,

ABG. AMBAR MATA LOPEZ.
En la misma fecha 19 de noviembre de 2012, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:45 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. AMBAR MATA LOPEZ.


RDSG/AML/zeala.
EXP. N° AP71-X-2012-000113.