REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de noviembre de 2012
201º y 152º

JUEZ INHIBIDO: LUIS RODOLFO HERRERA.

JUZGADO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE: AP71-X-12-000114.
I
ANTECEDENTES

Comienza la presente incidencia de inhibición mediante acta dictada el 03 de octubre de 2012, por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, en su condición de Juez Titular del Tribunal (Juzgado) Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual procedió a inhibirse del conocimiento de la causa que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil, Mercantil C.A., Banco Universal contra la Sociedad Mercantil, Montalec, C.A., y los ciudadanos, Enrique Campdera Ibáñez y Andreina Michelena de Campdera por encontrarse inmerso dentro de la causal del numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, consta en autos, y principalmente en acta de inhibición de fecha 03 de Octubre de 2012, donde el Juez Inhibido formula lo siguiente:

“(…) consta en el presente expediente que este Juzgado dictó sentencia en fecha 01 de Noviembre de 2010, mediante la cual admitió prueba de cotejo promovida por la parte actora, fijando la oportunidad para el nombramiento de los expertos grafotécnicos.

Posteriormente, en fecha 06 de Julio de 2011, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido contra dicha decisión, reponiendo la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia se pronuncie sobre la subsanación efectuada por la parte actora, para que uno (sic) vez firme dicha decisión comience a correr el lapso de contestación de la demanda, anulando todo lo actuado en este proceso con posterioridad al escrito de subsanación voluntaria presentado por la parte actora.

Luego de recibido este expediente en fecha 08 de agosto de 2012, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, habida cuenta de lo anterior, se desprende que evidentemente este Juzgador se encontrar impedido de pronunciarse nuevamente acerca de la admisibilidad de la prueba de cotejo, que en criterio de la Alzada a sido admitida anticipadamente, cuando llegue llegue (sic) la oportunidad para emitir tal pronunciamiento. Por tales circunstancias, en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 82 ordinal 15º eiusdem, formalmente cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICON, para segur conociendo de esta causa (…)”.

Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar el fallo respectivo, pasa esta Alzada a hacerlo en los términos siguientes:

Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil respecto a la inhibición:

“(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento (…)”. (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.

En este sentido, en el acta de inhibición interpuesta por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil:

"(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(omissis)

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.

Así las cosas y visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento en lo estatuido en la ley adjetiva Civil imperante en Venezuela que regula la figura jurídica en cuestión, puesto que emitió sentencia en fecha 01 de noviembre de 2010, mediante la cual admitió prueba de cotejo por la parte actora, visto el recurso de apelación ejercido contra dicho fallo el cual fue conocido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual emitió pronunciamiento declarando con lugar el recurso ejercido, en consecuencia debido a que el Juzgado presidido por el actual solicitante profirió opinión por anticipado es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano LUIS RODOLFO HERRERA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ASÍ SE DECIDE.

III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 84 ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano LUIS RODOLFO HERRERA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copias certificadas del presente fallo al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA

ABG. JINNESKA GARCIA

En esta misma fecha siendo las doce y diez de la tarde (12:10 pm) se publicó, registró, la anterior decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. JINNESKA GARCIA


MJAR/JCGC/Carlos Lugo.-
EXP: AP71-X-12-114.