REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de noviembre de 2012
201º y 152º



JUEZ INHIBIDO: EVELYNA D` APOLLO ABRAHAM.

JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE: AP71-X-2012-000060.


I
ANTECEDENTES

Comienza la presente incidencia de inhibición mediante acta dictada el 07 de Noviembre de 2012, por la Dra. EVELYNA D` APOLLO ABRAHAM en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual procedió a inhibirse del conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE MADERAS ENCHAPADAS C.A., contra decisión dicta por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por encontrarse inmersa dentro de la causal del numeral 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, consta en autos, y principalmente en acta de inhibición de fecha 07 de Noviembre de 2012, donde la Juez Inhibida formula lo siguiente:

“(…) corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la distribución de causas efectuadas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil, Industria Nacional de Maderas Enchapadas Panel C.A., contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la sentencia dictada en fecha 17 de Octubre de 2012, en el expediente distinguido bajo el Nº AP11-V-2009-000923, contentivo del Juicio que por desalojo sigue la Sociedad Mercantil CARTONERA DEL CARIBE C.A., en contra la accionante en amparo la Sociedad Mercantil, INDUSTRIA NACIONAL DE MADERAS ENCHAPADAS C.A., ahora bien, es el caso que mediante diligencia de fecha seis (06) del presente mes y año el abogado GONZALO CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el numero 8567, en su condición de apoderado judicial de la accionante en amparo, ha peticionado que la citación de la sociedad mercantil CARTONERA DEL CARIBE C.A., como tercero coadyuvante y parte actora del juicio principal, fuese practicada en la persona de sus apoderados judiciales, GABRIEL DE JESUS GONCALVES, GABRIEL FALCONE ABBONZANZA y JOSE HENRIQUE D` APOLLO, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 71.182, 112.356 y 19.692 respectivamente.- Debido a ello y como quiera que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observo, que efectivamente, uno de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CARTONERA DEL CARIBE C.A., lo es el abogado JOSE HENRIQUE D` APOLLO, inscrito en el Instituto de Prevención Social de Abogado bajo el Nº 19.692, con quien me une parentesco de consanguinidad en línea colateral, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 82 ordinal del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, y solicito al Juez que resulte competente, en razón de la distribución que sirva declarar CON LUGAR, la inhibición para conocer de esta causa, que por este acto formulo (…)”.



Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar el fallo respectivo, pasa esta Alzada a hacerlo en los términos siguientes:

Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil respecto a la inhibición:

“(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento (…)”. (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:

“(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.

En este sentido, en el acta de inhibición interpuesta por la Dra. EVELYNA D` APOLLO ABRAHAM, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil:

"(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(omissis)

1. por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado de línea recta, y en colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes (…)”.

Así las cosas y visto que la Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento en lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su acta de fecha 07 de noviembre de 2012, encontrarse inmersa en la causal contenida en el ordinal 1º del articulo 82 del Código Adjetivo en virtud de tener parentesco en grado de consanguinidad en línea colateral con el abogado JOSE HENRIQUE D’ APOLLO, es decir, con uno de los apoderados judiciales de la parte tercera interesada en la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil, CARTONERA DEL CARIBE C.A., es por lo que esta Superioridad declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana EVELYNA D` APOLLO ABRAHAM, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ASÍ SE DECIDE.

III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ciudadana EVELYNA D` APOLLO ABRAHAM, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copias certificadas del presente fallo al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA

JINNESKA GARCIA
En esta misma fecha siendo la (s) diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó, registró, la anterior decisión.-
LA SECRETARIA


JINNESKA GARCIA

MJAR/JCGC/Carlos Lugo.-
EXP: AP71-X-2012-000060.