Visto el escrito presentado el 21 de noviembre de 2012, por los ciudadanos GERALDINE ESTHER MORENO DELGADO y ELIAS JOSE BORGES LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-18.814.059 y V-15.169.908, respectivamente, asistidos por la abogada VIVIANA KHEDARI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.578, mediante la cual solicitaron se declarase la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido un año sin haberse producido en dicho lapso la reconciliación entre ellos.
Al respecto se observa que por auto de fecha 14 de julio de 2011, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de que no ha ocurrido reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos GERALDINE ESTHER MORENO DELGADO y ELIAS JOSE BORGES LUGO, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 21 de junio de 2007, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el acta de matrimonio N° 88, de los libros de matrimonio llevado por dicho Registro en el año 2007.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como expedir copia certificada del escrito señalado ut supra y de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
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Abg. RICARDO JAVIER LUGO CHAVEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las 09:40 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

RJLC/VRCH/Daniel.-