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Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada NELLY LEÓN URIBE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.831, en su carácter de apoderada de los ciudadanos JOHANN DAVID BRITO PEREZ y YULIBERTH COROMOTO CARDENAS, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.749.655 y V-15.013.037, respectivamente, mediante la cual expone que ha transcurrido más de un año desde la separación de cuerpos y bienes de sus representados, solicitando la conversión de la separación de cuerpos y bienes, de conformidad con el Código Civil.
Al respecto el Tribunal observa que efectivamente por auto de fecha 17 de noviembre de 2011, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, señala la parte in fine del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a la norma in comento, cuando exista una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, y ésta se prolongue por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten, se decretará la conversión en divorcio.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y bienes en fecha 17 de noviembre de 2011, y dada la manifestación efectuada por la apoderada de ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna durante el lapso de un año, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JOHANN DAVID BRITO PEREZ y YULIBERTH COROMOTO CARDENAS, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 29 de diciembre de 2010, contraído ante el Registro Civil de la Alcaldía de Maracaibo Olegario Villalobos, Estado Zulia, asentado bajo el acta de matrimonio N° 314.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
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Abg. RICARDO JAVIER LUGO CHAVEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 26/11/2012, siendo las 10:20 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
RJLC/VRC/nataly.
Exp : AP31-S-2011-010166
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