Vista la diligencia presentada en fecha 20 de noviembre de 2012, por los ciudadanos MARÍA DE LA TRINIDAD PERDOMO NÚÑEZ y RAÚL EMILIO CHIGUITA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-11.025.158 y V-11.918.041, respectivamente, asistidos por la abogada María de La O Perdomo Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.011, mediante la cual manifestaron que desde el 18 de julio de 2011, fecha en la que se decretó su separación de cuerpos y bienes, ha transcurrido un año sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación entre ellos, y solicitan se decrete la conversión en divorcio.
Revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que por auto de fecha 18 de julio de 2011, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 768 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y bienes en fecha 18 de julio de 2011, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna desde entonces, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MARÍA DE LA TRINIDAD PERDOMO NÚÑEZ y RAÚL EMILIO CHIGUITA ESPINOZA, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 16 de agosto de 2006, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal asentado bajo el Acta N° 70.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
_________________________________________
Abg. RICARDO JAVIER LUGO CHGÁVEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 26/11/2012, siendo las 11:30 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
RJLCH/VRCH/Francis.-
|