REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2012-001987

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 20 de Noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado en ejercicio, Raúl G. Aveledo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.097, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES KAUSANI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 09 de Diciembre de 2005, bajo el No. 52, Tomo 1231-A, a través del cual interpone acción por “DESALOJO y POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ARRENDATICIO” contra la empresa L.V.INGENIEROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 02 de junio de 1981, bajo el No. 70, Tomo 41-A, este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la admisión de la misma, en los términos siguiente:

De la descripción fáctica efectuada por la representación actora, se determina que dicha representación señala como causales de la acción incoada, lo señalado a continuación:

1.- Falta de pago de cánones arrendaticios y de los servicios de vigilancia y agua.
2.- Vencimiento del lapso correspondiente a la Prórroga Legal.

Constituyendo –según lo expresado en el “PETITORIO”-, lo pretendido a través de la acción incoada, tanto el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO como el consecuente DESALOJO.

Es deber de este Órgano Jurisdiccional precisar que, de acuerdo a la normativa vigente, todas las acciones derivadas de las relaciones arrendaticias, a pesar de tener un procedimiento común, que les resulta aplicable, cada una de ellas, tiene su propio régimen en cuanto a su naturaleza y los supuestos que la hacen procedente; resultando algunas, entre ellas, incompatibles entre sí.

En el caso de autos, constata este Juzgado, que por una parte, la demandante establece en el libelo unas causales que son propias de la acción resolutoria. No obstante conjuntamente con ello, hace referencia a la obligación que tiene la demandada en su condición de arrendataria de entregar el inmueble, por encontrarse vencido el lapso de prórroga legal.

Sin embargo, cumple este órgano en resaltar, que ambas acciones además de excluirse entre sí, presuponen exigencias legales, en cuanto a la naturaleza de la convención que no pueden coexistir.

De modo pues, que evidenciándose del libelo contentivo de la demanda, que a través del mismo, se interponen acciones contrarias entre sí, las cuales en ningún momento fueron presentadas de forma subsidiaria, resulta en consecuencia forzoso para este Juzgado no admitir la demanda que por “DESALOJO y POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ARRENDATICIO” interpusiera la sociedad mercantil INVERSIONES KAUSANI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 09 de Diciembre de 2005, bajo el No. 52, Tomo 1231-A, contra la empresa L.V.INGENIEROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 02 de junio de 1981, bajo el No. 70, Tomo 41-A, y así se declara.

Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y 1167 del Código Civil, declara INADMISIBLE la demanda presentada en fecha 20 de Noviembre de 2012, por la sociedad mercantil INVERSIONES KAUSANI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 09 de Diciembre de 2005, bajo el No. 52, Tomo 1231-A, contra la empresa L.V.INGENIEROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 02 de junio de 1981, bajo el No. 70, Tomo 41-A; y así se decide.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de Noviembre de 2012.
La Jueza,

Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria

Abg. Karem A. Benitez Figueroa


En esta misma fecha (26 de Noviembre de 2012), siendo las 9.30 a.m, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria


Abg. Karem A. Benitez Figueroa