REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-000727
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS JOSEFINA, situado entre la Cuarta (4ta) Transversal con Avenida Principal de Sebucán, con frente a la calle que se llama o ha sido llamada Los Ranchos, Urbanización Sebucán, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, representada en juicio por los abogados Rolando A. Dorta López y Manuel Seva Guiu, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 66.853 y 50.771, respectivamente.
PARTE DEMANDADA JOSE ADAN USECHE y GAETANNE DERENONCOURT DE USECHE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.976.805 y E-1.131.899, representados por los abogads en ejercicio, Felix Mediana Bracho y Emilio Gioia Rosadoro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 48.177 y 70.880, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 27 de abril de 2012, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 03 de mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento ejecutivo.
Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2012, presentada por el abogado Félix Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE ADAN USECHE y GAETANNE DERENONCOURT DE USECHE, se dio por citado. Asimismo consignó copias simples del poder notariado que acredita su representación.
En fecha 02 de octubre de 2012, la representación de la demandada, consignó escrito mediante el cual opuso Cuestiones Previas. En virtud de lo cual, se recibió escrito de susbsanación por parte del apoderado actor.
Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2012, el Tribunal fijó las diez horas de la mañana del sexto día de despacho para celebrar acto conciliatorio entre las partes, respecto a lo debatido en autos.
El 05 de noviembre de 2012, se dejó constancia que tuvo lugar el Acto Conciliatorio, en el presente juicio, presentes ambas partes manifestaron al Tribunal su voluntad y decisión de suspender la causa por un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al día de hoy exclusive, a los fines de llegar a un acuerdo; y el día 27 del citado mes y año, se levantó acta siendo las 10:00 a.m., mediante la cual el Tribunal dejó constancia que tuvo lugar el Acto Conciliatorio, en el cual ambas partes celebraron transacción judicial, manifestando su voluntad de dar por terminado el presente juicio y
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación de la Transacción observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que, en la transacción, la parte actora, estuvo representada por el abogado en ejercicio, Rolando A. Dorta López, profesional del derecho a quien, mediante poder que riela a los autos, a los folios 08 al 10 del presente expediente, le fue conferida de forma expresa tal facultad; que la parte demandada, estuvo representada por el abogado Felix Medina Bracho, también presente el codemandado, ciudadano JOSÉ ADAN USECHE GUERRERO, y que se trata de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a la transacción, en los mismos términos expresados en dicho escrito, única y exclusivamente respecto a lo debatido en autos; más no en relación a la obligación de honorarios profesionales expresada en el prenombrado escrito, por tratarse de un compromiso asumido a favor de una persona que no es parte en el juicio, y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la Transacción celebrada en el presente juicio en fecha 27 de noviembre de 2012, en los mismos términos expresados en dicho escrito, única y exclusivamente respecto a lo debatido en autos; más no en relación a la obligación de honorarios profesionales expresada en el mismo, por tratarse de un compromiso asumido a favor de una persona que no es parte en el juicio. Se da por consumado el acto y se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 29 de noviembre de 2012. Año 202° y 153°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
ABG. MILAGROS J. SALAZAR.
En esta misma fecha siendo la , se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ABG. MILAGROS J. SALAZAR.
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