REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BRICEÑO, S.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 5 de noviembre de 1948, bajo el Nº. 737, Tomo 4-D.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano CESAR LUÍS CELIS CARRERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.142.421.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (JUICIO BREVE).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoada por Sociedad Mercantil Administradora Briceño C.A., plenamente identificada, por intermedio de su apoderada judicial acreditada en autos abogada LAURA PIUZZI, Inpreabogado Nº 22.738, quien demandó al ciudadano CESAR LUÍS CELIS CARRERO, por Cobro de Bolívares.
Mediante auto de fecha 22 de julio de 2011, se admitió la demanda, por los trámites del procedimiento Breve.
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2011, se ordenó librar compulsa a la parte demandada, ciudadano Cesar Luís Celis Carrero.
Por diligencia de fecha 10 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora abogada Laura Piuzzi, desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados,
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio cincuenta y cuatro (54) diligencia de fecha 10 de octubre de 2012, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogada Laura Piuzzi, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos y hágasele entrega a la parte que los produjo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, doce (12) de noviembre de 2012. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, , siendo las, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECCRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
AP31-V-2011-001719.-
LBR/MSG.-