REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1.938, bajo el Nº 30.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Zaida Muñoz Osorio, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.340.
PARTE DEMANDADA: IRMA DE GARCIA, titular de la cédula de Identidad Nº 1.339.907.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial alguna en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se inició el presente juicio, por demanda intentada por la abogada Zaida Muñoz Osorio, quien en su carácter de apoderado judicial del Industrial de Venezuela C.,A, demandó a la ciudadana Irma de García, por Cobro de Bolívares.
Por auto de fecha 29 de octubre de 1984, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Por auto de fecha 16 de marzo de 1987, se libró la compulsa con exhorto y oficio al juzgado de Distrito del Distrito Guacara De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, respectiva a la demandada, tal y como fue ordenado en el auto de esta misma fecha.
En fecha 04 de mayo de 1987, la abogada Zaida Muñoz Osorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.340, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita se libre nueva compulsa a la parte demandada.
Por auto de fecha 11 de junio de 1987, el Tribunal previa solicitud de la parte actora, acordó la citación por de la parte demandada, librando en esa misma fecha el exhorto al Juzgado de Distrito del Distrito Guacara del Estado Carabobo.
Ahora bien, para decidir se observa que desde el día 04 de mayo de 1984, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que exista en autos ninguna actuación de las partes, tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho éste, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia.
En ese sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En ese orden de ideas, se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1 de junio de 2001 que sostuvo lo siguiente:
“Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra como lo apunta esta Sala la pérdida del interés, la cual puede ser aprehendida por el Juez sin que las partes lo aleguen y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que sé objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la perención, donde el proceso se paralizó y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión.”
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Bolívares, intentó el Banco Industrial de Venezuela, C.A., contra la ciudadana Irma de García titular de la cédula de identidad Nº 1.339.907. Así se decide.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las ¬_____________ se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
LBR/MSG/
AN34-M-1984-000002
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