REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
Vista la solicitud presentada en fecha 31 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por las ciudadanas HANA AKKARY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.317.115, actuando como apoderada del ciudadano GIUSEPPE ABBRUZZESE, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Agropoli, Provincia de Salerno, Italia, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.667.460, y MARIN ABAJIAN ABBRUZZESE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.304.688, ambas asistidas por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, por medio de la cual solicitan al Tribunal la homologación de partición de comunidad conyugal; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
En el caso de autos los ciudadanos GIUSEPPE ABBRUZZESE, representado por la ciudadana HANA AKKARY y MARIN ABAJIAN ABBRUZZESE, anteriormente identificados, señalan al Tribunal que están divorciados según consta de sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 10 de febrero de 2012, que consta que de la comunidad conyugal solo existe un inmueble identificado como: apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio Residencias Puerto Santo, ubicado en la calle Cuarta, entre Cuarta y Quinta Avenidas de la Urbanización los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en el documento que acompañan marcado con la letra “C”, el cual fue adquirido por MARIN ABAJIAN DE ABBRUZZESE, según consta de documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2008, bajo el Nº 33, Tomo 15, Protocolo Primero, cuyo valor actual es el de Bolívares OCIENTO OCHENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,oo) y que en consecuencia el Tribunal proceda a HOMOLOGAR la partición, sin determinar las condiciones bajo las cuales va a quedar liquidada la misma.
En este sentido, debe expresamente señalarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, son las partes a quien corresponde determinar las condiciones bajo las cuales se practica la partición judicial no contenciosa, en virtud de ese poder negocial que les asiste y es en virtud de ese acuerdo de voluntades que surge la obligación legal del Juzgador de pronunciarse respecto a su homologación, toda vez que la función del Juez, está expresamente limitada a homologar lo acordado por las partes, situación fáctica distinta a la que se presenta en materia de partición contenciosa, donde la decisión definitiva de cómo deben repartirse los bienes habidos en la comunidad, corresponde al Juzgador, de tal manera, que no habiendo realizado las partes ninguna manifestación de voluntad respecto a la forma como se va a liquidar el único bien que formo parte de la comunidad, mal puede el Tribunal emitir un pronunciamiento en ese sentido.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA por ser improcedente en derecho la solicitud realizada por los ciudadanos GIUSEPPE ABBRUZZESE, representado por la ciudadana HANA AKKARY y MARIN ABAJIAN ABBRUZZESE, anteriormente identificados, en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-S-2012-010260.
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