REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
PARTE ACTORA:, Sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS Y COMERCIALES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de octubre de 1972, bajo el Nro. 24, Tomo 111-A, y su última reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 2001, bajo el Nro. 3, Tomo 172-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada KARINA CORTEL VELEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.746.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MORELYS DE JESÚS SÁNCHEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.465, y STEPHAN NUBE ADLER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.082.670, en su carácter de fiador solidario.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 25 de mayo de 2012 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por la Abogada KARINA CORTEL VELEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.746, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS Y COMERCIALES DE VENEZUELA, C.A en contra del ciudadano RICHARD DONA NIETO por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
En fecha 30 de mayo de 2012, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 1º de noviembre de 2012, diligenció la apoderada judicial de la parte actora abogada KARINA CORTEL VELEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.746, y desistió del procedimiento.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio treinta (30) diligencia de fecha 1º de noviembre de 2012, presentada por la abogada KARINA CORTEL VELEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.746, actuando con el carácter de apoderada judicial de la arte actora, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-2012-000931
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