Se refiere el presente asunto a un procedimiento de ejecución de hipoteca mobiliaria sobre vehiculo, que instauró el Banco Nacional de Crédito c.a. Banco Universal contra la empresa mercantil Inversiones THADI, c.a.
La parte demandada no fue posible citarla personalmente para intimarla al pago, en la persona de su representante legal: Carla Maria Di Clemente Thaureaux, por lo que, una vez que se le llamó por la prensa sin resultados, fue necesario nombrarle defensor ad litem, en la persona del Dr. Manuel Reina Flamerich; quien, una vez intimado, hizo formal oposición, alegando:
• No considera que su defendida deba las cantidades de dinero a que se refiere el libelo y el auto de admisión, ya que su defendida ya pago la deuda contraída con el demandante.
• Dice que hace la oposición de conformidad con el encabezamiento del art. 71 y con el numeral 1º en concordancia con el primer aparte del referido artículo de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión.
Parte motiva
La norma del art.71 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria citada establece que:
El procedimiento de ejecución no se suspenderá, sino cuando se presente , (con la oposición), certificación del Registro que acredite la cancelación de la hipoteca o instrumento Público autenticado o reconocido en el que conste el pago o la prórroga del crédito garantizado o la cancelación de la hipoteca.
Como quiera que la carga de probar la excepción de pago o del hecho que produzca la liberación corre por cuenta de la parte deudora, que en este caso es la parte demandada, de conformidad con el art. 1354 del Código Civil, se hace evidente que sin la demostración del pago o de la cancelación de la hipoteca o de la prórroga de la hipoteca, no podría suspenderse el presente procedimiento, de conformidad con el antepenúltimo aparte del art.71 ejusdem.
Es de entender que dicha demostración deberá producirse conjuntamente con la oposición y la petición de suspensión del procedimiento.
Parte dispositiva
En fuerza de la anterior consideración, este Tribunal resuelve declarar improcedente la suspensión, por lo que no se deberá suspender el procedimiento de ejecución de hipoteca comenzado; que en consecuencia, continuará, de acuerdo con las pautas previstas en la Ley especial de Hipoteca Mobiliaria ya citada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a loas veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
Ivonne Contreras
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce el medio día se publicó el anterior fallo.
La Secretaria