ASUNTO: AP31-V-2012-001071.-
El juicio por Cumplimiento de Contrato, iniciado por la sociedad mercantil sociedad mercantil FUNDICIONES Y ALEACIONES INDUSTRIALES, C.A., (FALINCA), domiciliada en el Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 12 de abril de 1991, bajo el número 30, tomo 414-A, contra la sociedad mercantil 3M Manufacturera Venezuela, S.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de febrero de 1965, bajo el número 7, tomo 47, y cuya reforma general fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de septiembre de 2007, bajo el número 67, tomo 1664-A, contra la sociedad mercantil 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., en la persona de su representante judicial, ciudadano Iván Rojas Loynaz, titular de la cédula de identidad número 6.949.138, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el trece (13) de junio de 2012 y se admitió el diecinueve (19) de junio de ese mismo año.
El veinticuatro (24) de octubre de 2012, el abogado Alberto Palazzi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.750, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Fundiciones y Aleaciones Industriales, C.A., (FALINCA)., y por otra parte, el abogado Julio Bacalao del Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.619, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil 3M Manufacturera Venezuela, S.A, presentaron contrato de transacción, que se negó su homologación dado que los apoderados de la parte actora no tenían facultad expresa para ello. Sin embargo, el 22 del presente mes y año, aportaron al expediente instrumento poder mediante el cual se le fultó expresamente para pactar este tipo de contratos.
SEGUNDO
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Consta en el expediente que los apoderados judiciales de ambas partes, con facultad expresa para ello, suscribieron contrato de transacción, a los fines de poner fin al juicio donde no están prohibidas las transacciones y podían disponer del derecho litigioso, lo que permite al Tribunal homologarlo.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma, fecha siendo las 1:18 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/Yarimig.-
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