ASUNTO: AP31-S-2012-011222.

Vista la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada el veintiuno (21) de noviembre de 2012, por los ciudadanos WUISWELL ANDERSON ISEA FERNÁNDEZ y MERLINA MERCEDES BRICEÑO MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 16.218.368 y 14.015.628, respectivamente, asistidos por la abogada Marina Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.441, a los fines de su admisibilidad, se observa:
Los solicitantes manifestaron que el quince (15) de abril de dos mil cinco (2005), contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Asimismo, manifestaron que durante dicha unión no procrearon hijo ni adquirieron bienes que liquidar. Que establecieron domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Mañongo, conjunto residencial Mango Village, casa N° 12, Naguanagua, Estado Carabobo. Igualmente, señalaron que están separados de hecho desde el 10 de septiembre de 2010, por lo que solicitaron sea declarado el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, para lo cual aportaron original del acta de matrimonio.
Los artículos 140-A del Código Civil y el 754 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Articulo 140-A: “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecido de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello.”.
Artículo 754 “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Asimismo, de acuerdo a la Resolución 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, conforme a la cual se modifican las competencias por la cuantía y, por la materia de los Tribunales de Municipio a nivel Nacional, según el artículo 3 corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”
Siendo así, visto que según lo manifestado por las partes el último domicilio conyugal corresponde al territorio de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de acuerdo a los criterios atributivos de la competencia para conocer de estos asuntos de jurisdicción voluntaria, según la citada resolución y, de acuerdo a las normas procesales especiales aplicables a este procedimiento, la competencia por el territorio corresponde a los Juzgados de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en quien se declina la competencia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por el territorio para conocer de la pretensión de divorcio incoada por los ciudadanos WUISWELL ANDERSON ISEA FERNÁNDEZ y MERLINA MERCEDES BRICEÑO MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 16.218.368 y 14.015.628, respectivamente, y declina su conocimiento en el Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Guacara y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; ordenando la remisión del expediente una vez vencido el lapso legal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

En esta misma fecha, siendo la(s) 12:00 p., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

MJG/TG/Richard.-