REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: NATALY PEREZ GUERRRO y JOSE ANTONIO GARCIA MENDIBLE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.348.878 y V-6.439.736, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ABRAHAM RINCON AGUANA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.835.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° AP31-S-2012-008049
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2012, por los ciudadanos NATALY PEREZ GUERRRO y JOSE ANTONIO GARCIA MENDIBLE, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL ABRAHAM RINCON AGUANA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.835., quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 29 de abril de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 42, del año 1999, consignada junto al escrito de solicitud; que durante su unión no procrearon; si adquirieron bienes gananciales de la comunidad conyugal, que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Lidice, Bloque Nº 32, Casa Nº 7, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados de hecho desde el año 2006, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 02 de octubre de 2012.
En fecha 16 de octubre de 2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció el día 30 de octubre de 2012, el Abg. TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, y señaló que nada tiene que objetar en la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 42 del libro del año 1999, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos NATALY PEREZ GUERRRO y JOSE ANTONIO GARCIA MENDIBLE, contrajeron matrimonio en fecha 29 de abril de 1999, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Copia simple del Documento de Compra-Venta de un inmueble ubicado Urbanización Lidice, Bloque Nº 32, Casa Nº 7, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos NATALY PEREZ GUERRRO y JOSE ANTONIO GARCIA MENDIBLE.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el año 2006, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NATALY PEREZ GUERRRO y JOSE ANTONIO GARCIA MENDIBLE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.348.878 y V-6.439.736, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de abril de 1999, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 42, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil. Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________ (_______) días del mes de _____________ del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO,
CARLOS DELGADO
En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
CARLOS DELGADO
AP31-S-2012-008049
LAPG/CD/br
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