REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-009268
SOLICITANTES: ciudadanos YUMAR LEVIS MARTUS TORO y MARIA ODETE DO CUOTO OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.932.930 y V-12.420.601, respectivamente asistidos por la Abogado JANNETT TELLEZ ALVAREZ, in scrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.113.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2012, por los ciudadanos YUMAR LEVIS MARTUS TORO y MARIA ODETE DO CUOTO OLIVEIRA, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil el día veintitrés (23) de diciembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonomo Zamora del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 280 del Libro de Matrimonios del año 2000; fijando como su último domicilio conyugal en Avenida Luis Roche, Edificio San Miguel, piso 4, apartamento 42, de la Urbanización Altamira Sur del Municipio Chacao del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos, y manifestaron que no adquirieron bienes.
Igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de junio de 2006, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 05 de octubre de 2012, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de noviembre de 2012, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos YUMAR LEVIS MARTUS TORO y MARIA ODETE DO CUOTO OLIVEIRA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día veintitrés (23) de diciembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 280 del Libro de Matrimonios del año 2000. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Miranda y a la hoy Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las Tres y Diez Minutos de la Tarde(3:10 p.m), quedando anotada.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE