REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-004398
SOLICITANTES: JOSE ALIRIO ROJAS ALBORNOZ y MARIA JANETH PONCE CHOEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.023.705 y la segunda venezolana por naturalización, quien para el momento era portadora del Pasaporte Ecuatoriano No. 96.732 y en la actualizada titular de la cédula de identidad No. 22.908.318.
ABOGADO ASISTENTE: ALINORA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.679.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas (URDD) en fecha 09 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos JOSE ALIRIO ROJAS ALBORNOZ y MARIA JANETH PONCE CHOEZ, el primero venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.023.705 y la segunda venezolana por naturalización, quien para el momento era portadora del Pasaporte Ecuatoriano No. 96.732 y en la actualizada titular de la cédula de identidad No. 22.908.318, asistidos por la abogada ALINORA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.679, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Junio de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda; según consta de acta N° 20, folio 20, año 2000, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia, indicando como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle 19 de Abril, Barrio Cerro Grande, Escalera 48, Casa S/N, El Valle, jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De esa unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha 10 de mayo de 2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 24 de octubre de 2012, se libró boleta de notificación, en que el alguacil dejó constancia en fecha 12-11-2012 de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 15 de noviembre de 2012, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal 16 de agosto de 2005, habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco (05) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JOSE ALIRIO ROJAS ALBORNOZ y MARIA JANETH PONCE CHOEZ, el primero venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.023.705 y la segunda venezolana por naturalización, quien era portadora del Pasaporte Ecuatoriano No. 96.732 y en la actualidad titular de la cédula de identidad No. 22.908.318, asistidos por la abogada ALINORA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.679.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 15 de Junio de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, según consta de acta N° 20, folio 20, año 2000.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González.
La Secretaria Acc.,
María Elizabeth Navas.
En esta misma fecha 26 de noviembre de 2012, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria Acc.,
MARÍA ELIZABETH NAVAS.
AGG/MEN/NELLY
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