REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: WILLIAMZ MANUEL MARTINEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.629.430, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA TEOBALDA VILLALOBOS DE MARTINEZ, ROMULO AUGUSTO MARTINEZ VILLALOBOS, OMAR JESUS MARTINEZ VILLALOBOS, PEDRO PABLO MARTINEZ VILLALOBOS, RODOLFO MARTINEZ VILLALOBOS, JOSE GREGORIO MARTINEZ VILLALOBOS, RICHARD GUSTAVO MARTINEZ VILLALOBOS, HENRY JOSE MARTINEZ VILLALOBOS, ELIO JESUS MARTINEZ VILLALOBOS, KELVIS WLADIMIR MARTINEZ OROPEZA, JORGE ALEXANDER MARTINEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 636.329, 5.965.812, 6.441.850, 7.659.797, 7.955.764, 10.629.420, 10.484.317, 12.835.917, 13.748.303, 12.763.443 y 11.166.214, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FREDDY ALONSO MENESES MUÑOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.630.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2011-002990
Sentencia Definitiva
-I-
Visto el anterior escrito de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentado por los ciudadanos WILLIAMZ MANUEL MARTINEZ VILLALOBOS, MARIA TEOBALDA VILLALOBOS DE MARTINEZ, ROMULO AUGUSTO MARTINEZ VILLALOBOS, OMAR JESUS MARTINEZ VILLALOBOS, PEDRO PABLO MARTINEZ VILLALOBOS, RODOLFO MARTINEZ VILLALOBOS, JOSE GREGORIO MARTINEZ VILLALOBOS, RICHARD GUSTAVO MARTINEZ VILLALOBOS, HENRY JOSE MARTINEZ VILLALOBOS, ELIO JESUS MARTINEZ VILLALOBOS, KELVIS WLADIMIR MARTINEZ OROPEZA, JORGE ALEXANDER MARTINEZ VILLALOBOS, antes identificados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), correspondió a este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de abril de 2011, quienes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición amistosa de la comunidad hereditaria habida entre ellos mediante el cual requieren la partición hereditaria amistosa sobre los bienes dejados por el de cujus PEDRO MARTINEZ MENDEZ, expresando los terminos y condiciones en virtud de los cuales pretende liquidarla, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; el tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma.
-II-
El Tribunal para decidir Observa: El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
La partición o división de la herencia resulta ser el negocio jurídico, mediante el cual cada coheredero se hace exclusivo propietario de los bienes sucesorales que le son adjudicados en dicho acto, a la vez que pierde todos sus derechos de copropiedad sobre los demás bienes de la herencia que son adjudicados a los demás herederos en ese mismo negocio.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que los herederos han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de bienes sucesorales, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 29/11/2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ,
MARIA A. GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha siendo las ___________ se público y registró la presente decisión,
LA SECRETARIA,
DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/EP°
AP31-S-2011-002990
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