REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___27/11______________ 2012.
Años 202° y 153°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JORGE ELIECER CASAFRANCA CASTILLO y LISABETH FIORENTINI SALVEMINI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.806.895 y V-11.558.792, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
EL JUEZ,
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ERICKSON MARTINEZ
Exp. AP31-S-2012-010907
RJG/EM/gba
Quien suscribe: ERICKSON MARTINEZ, Secretario del JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales salvo las que cursan en copias simples, distinguido con el Expediente Nº AP31-S-2012-010907, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JORGE ELIECER CASAFRANCA CASTILLO y LISABETH FIORENTINI SALVEMINI. Las presentes copias son elaboradas y certificadas por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, ______________________ de 2012.
EL SECRETARIO
ERICKSON MARTINEZ
Exp. AP31-S-2012-010907
EM/gba
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