REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: CINTHIA MARIA ROSA DE LOS SANTOS MEZA CEDEÑO y LUCAS ALEXANDER BLANCO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.484.388n y 15.576.462, respectivamente.-

ABOGADO
ASISTENTE: ANGEL ARGENIS BETANCOURT PROAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.923.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-0010725


Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos CINTHIA MARIA ROSA DE LOS SANTOS MEZA CEDEÑO y LUCAS ALEXANDER BLANCO VELASQUEZ, supra identificados, este Tribunal observa:
Del comprobante de recepción de un asunto nuevo, se evidencia que la solicitud de separación de cuerpos fue presentada únicamente por el abogado ANGEL ARGNIS BETANCOURT PROAÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 118.923, en su carácter de apoderado judicial de los cónyuges., sin que hubieren estado presentes los mismos.
Así las cosas, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal…”
Tal como se observa, el legislador estableció como carga procesal que la solicitud de separación de cuerpos no contenciosa sea presentada personalmente por los cónyuges, lo que implica que acudan ante la sede del Tribunal para presentar el escrito, lo cual, en el presente no ocurrió.
Así las cosas, la incomparecencia de los cónyuges se torna en el incumplimiento de un requisito esencial para la admisión de la misma, por lo que su incumplimiento torna contraria a derecho la solicitud, debiendo ser declarada, como efectivamente se declarará, inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se establecido.-

- DISPOSITIVA -
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por el abogado ANGEL ARGNIS BETANCOURT PROAÑO, en su carácter de apoderado de los ciudadanos CINTHIA MARIA ROSA DE LOS SANTOS MEZA CEDEÑO y LUCAS ALEXANDER BLANCO VELASQUEZ, plenamente identificados. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ S.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ S.

EJFR/LJS/Cf.-