REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: ADA ARLETTE ORTIZ BRELIO y AGUSTÍN ALBERTO SEGNINI ARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.417.770 y V-6.088.550, respectivamente

APODERADA
JUDICIAL: GLORIA EICES FAJARDO SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.070.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-007870

-I-
-NARRATIVA-
En fecha 06 de agosto de 2012, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2012 se le dio entrada a la solicitud, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 24 de septiembre de 2012, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
En fecha 15 de octubre de 2012, la Alguacil Vilma Izarra Royero, mediante diligencia, dejó constancia de haber hecho entrega de la Boleta de Notificación en la sede de la Fiscalía. Posteriormente, en fecha 26 de septiembre del mismo año, compareció a la Sede la Abogada Graciela Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.595, quien en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia expuso que no tenia objeción que formular en la presente causa.-
-II-
MOTIVA
DECISIÓN DE FONDO
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 26 de enero de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito FederaL, según consta de acta de matrimonio consignada, signada con el Nº 9, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector UD 3, bloque 19, piso 13, Apto 1301, jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Informaron también que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres Ricardo José y Agustín Alberto, consignando las respectivas actas de nacimiento, evidenciándose que los mismos son mayores de edad para la presente fecha. Asimismo expusieron que adquirieron bienes de fortuna.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del día 24 de agosto de 2005, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio y la disolución del vínculo matrimonial.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
-III
-D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ADA ARLETTE ORTIZ BRELIO y AGUSTÍN ALBERTO SEGNINI ARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.417.770 y V-6.088.550, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 26 de enero de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, según acta Nº 9. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL DOCE (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ S.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ S.
EJFR/LJS/Cf.-