REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: OMAR ANTONIO CERRADA y LUIS LUCILA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.959-457 y 3.363.400, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: TERESA HERRERA RISQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.668.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-
EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-0010558
PRIMERO:
Conoce de la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito presentado en fecha 06 de noviembre de 2012 por los ciudadanos OMAR ANTONIO CERRADA y LUISA LUCILA ACEVEDO, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2011 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Con Lugar la acción de Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal señalan:
1. Un inmueble constituido por el apartamento distinguido con las siglas TRES RAYA “A” (3-A), el cual forma parte del Edificio “RESIDENCIAS DANOR” situado con frente a la Avenida San Martín, entre las esquinas de Lazarinos y Cruz de La Vega, Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio respectivo, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 20 de abril de 1983 bajo el Nº 13, Tomo 10, Protocolo Primero. Dicho apartamento está situado en la planta tercera del edificio y tiene una superficie de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS (53,15 M2). Está integrado por Salón de estar – comedor, dos (2) dormitorios y sus correspondientes roperos embutidos, una (1) sala de baño y cocina lavadero. Sus linderos son: NORTE: Con el hall de ascensores, pasillo de circulación, escalera y fachada este del edificio; SUR: Con la fachada posterior del Edificio; ESTE: Con la fachada Este del Edificio y; OESTE: Con el apartamento distinguido con las siglas 3-B. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de condominio de: UNO CON CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO MILÉSIMAS POR CIENTO (1,458%) sobre las cargas y derechos de la comunidad. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano OMAR ANTONIO CERRADA, según consta de copia certificada de documento registrado bajo el Nº 46, Protocolo 1°, Tomo 9 protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 20 de julio de 1983.
2. Un inmueble constituido por el apartamento Nº 91, ubicado en la Novena Planta del Edificio denominado “MOLY”, situado en el ángulo noroeste de la esquina formada por la intersección de la Avenida Principal del Paraíso y el Callejón Tercero o Callejón Sanabria, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del Edificio constan en su respectivo documento de Condominio, registrado en la antigua Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de agosto de 1979, bajo el Nº 32, Tomo 21, folios 197 al 205, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1979. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de ciento dieciocho metros cuadrados con catorce decímetros (118,14 M2); le corresponde un porcentaje de condominio, inseparable de su propiedad de 5,29 sobre las correspondientes cosas y cargas comunes del edificio; consta de las siguientes dependencias; cuatro (4) dormitorios, tres (3) baños, sala-comedor, cocina, lavadero, receptora de basura y balcón y está alinderado así: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Foso de los ascensores y fachada sur del edificio; ESTE: Escalera general del edificio, hall de ascensores, foso de ascensores y apartamento Nº 92 y; OESTE: Fachada oeste del edificio. Al deslindado apartamento Nº 91 del edificio “MOLY” le corresponde en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los números 33 y34m ubicados en la planta baja del Edificio y constituyen conjuntamente con el apartamento una sola unidad indivisible y se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos; Puesto para estacionamiento Nº 33: Norte: Área de circulación; Sur: Apartamento del conserje; Este; Puesto para estacionamiento Nº 32 y; Oeste: Puesto para estacionamiento Nº 34. Puesto para estacionamiento Nº 34: Norte: Área de circulación; Sur: Apartamento del conserje; Este: Puesto para estacionamiento Nº 33 y; Oeste: Jardín. Igualmente al mencionado apartamento lo corresponde un (1) maletero distinguido con el Nº 7, el cual se encuentra ubicado en la Planta Sótano 1 del Edificio, con un área aproximada de dos metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (2,80 M2) y está alinderado así; Norte: Hall de ascensores y acera de circulación peatonal; Sur: Rampa de circulación de vehículos; Este: Escalera general del edificio y; Oeste: Maletero Nº 8 y área de circulación peatonal. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos OMAR ANTONIO CERRADA y MARILU ANDREINA CERRADA ACEVEDO, según consta de copia certificada de documento registrado ante el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 36, Tomo 11, Protocolo 1° de fecha 31/01/2007.
Al respecto, observa este Juzgado, que los documentos aportados se tratan algunos de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, queda adjudicado a favor de la ciudadana LUISA LUCILA ACEVEDO supra identificada, el cincuenta por ciento (50%) de la comunidad de bienes que se detalla en el numeral 2 de la presente decisión. Asimismo, queda adjudicado a favor del ciudadano OMAR ANTONIO CERRADA supra identificado, el cien por ciento (100%) de la comunidad de bienes que se detalla en el numeral 1 de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Cf.-
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