República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: GINA GIANCOLA DE DE FLAVIIS Y VICENZO DE FLAVIIS DI PASCUALE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 6.250.893 y 6.233.643, respectivamente.-
DEMANDADO: LLAMILE ELOISA LARIOS TIVAMOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.194.327.-
APODERADOS
DEMANDANTE: Abogados Arnaldo José Morillo Barriño y Nadia Longoni, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.487 y 130.865, respectivamente.
APODERADOS
DEMANDADA: Abogados Ricardo Arturo Navarro Urbaez, Gustavo Rafael Navarro Sánchez y Lilia Noemí Zoriano Trejo inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 21.085, 115.498 y 131.643, respectivamente
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL
EXPEDIENTE No: AP31-V-2011-000013
-I-
-NARRATIVA-
Se inicia el presente proceso mediante libelo de demanda presentado el 10 de Enero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de Los Cortijos, siendo sorteado correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 14 de Enero de 2011, se admite la presente demanda y se ordena tramitar la misma por el Procedimiento Breve establecido en el Título XII, Parte Primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones dispuestas en los artículos 35 al 37 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 33 eiusdem. Asimismo, se ordena emplazar a la demandada, ciudadana LLAMILE ELOISA LARIOS TIVAMOSA, a fin que compareciera por ante este Tribunal al SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su citación, en el horario comprendido desde las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) hasta las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 11 de abril de 2011 el apoderado judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada.
En fecha 19 de Enero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora procede a consignar los fotostatos necesarios para la práctica de la citación de la demandada.
En fecha 21 de Enero de 2011 se libró compulsa de citación dirigida a la parte demandada, tal y como se ordenó en el auto de admisión.
En fecha 25 de Febrero de 2011, el ciudadano William J. Primera G., en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigna cumpla y recibo de citación sin firmar.
En fecha 01 de Marzo de 2011 la apoderada judicial de la parte actora, indicó nuevo domicilio procesal de la parte demandada, solicitando se librara nuevamente compulsa de citación. En fecha 02 de Marzo de 2011, este Tribunal, negó lo solicitado y ordenó el desglose de la compulsa, a los fines de dar cumplimiento con la citación.
En fecha 30 de Marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada.
En fecha 08 de Abril de 2011, el ciudadano William J. Primera G., en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de compulsa a la ciudadana Llamile Eloisa Larios Tivamosa.
En fecha 12 de Abril 2011, se libró boleta de notificación a la parte demandada, a fin de hacer de su conocimiento la declaración rendida por el ciudadano Alguacil en fecha 08 de Abril de 2011.
En fecha 13 de Mayo de 2011, este Tribunal ordenó suspender la causa, hasta tanto las partes acreditaran haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial No 39.668 de fecha 06 de mayo de 2001.
En fecha 23 de Noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia, la reanudación de la causa, a los fines de dar continuidad con el procedimiento.
En fecha 17 de Enero de 2012, se ordenó la reposición de la causa a el esta de Admisión, ordenándose emplazar a la parte demandada, ciudadana Llamile Eloisa Larios Tivamosa, anteriormente identificada, a los fines que compareciera por ante este Juzgado, a las diez de la mañana (10:00a.m.) del quinto día de despacho siguiente a que constará en autos su citación, a una audiencia de mediación entre las partes.
En fecha 09 de Marzo de 2012, la apoderado judicial de la parte actora procede a consignar los fotostatos necesarios para la práctica de la citación de la demandada.
En fecha 12 de Marzo de 2012 se libró compulsa de citación dirigida a la parte demandada.
En fecha 20 de Abril de 2012, el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, deja constancia de haber transcurrido treinta días (30), si que la parte haya dado el debido impulso para la practica de la citación.
En fecha 22 de Junio de 2012, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó mediante diligencia el desglose de la compulsa a los fines de dar cumplimiento con la práctica de la citación.
En fecha 25 de Junio de 2012, el Tribunal ordenó el desglose de la compulsa, enviando la misma a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines que se practicara nuevamente la citación personal de la demandada.
En fecha 9 de Julio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada.
En fecha 14 de Agosto de 2012, el ciudadano Felwil Campos, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante diligencia consignó compulsa sin firmar, dejando constancia que la parte demandada se negó firmar la misma.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó se librará boleta de notificación a la parte demandada, a los fines que fuera informada sobre la declaración rendida por el ciudadano Alguacil en fecha 14 de Agosto de 2012.
En fecha 26 de Septiembre de 2012, de libro boleta de notificación a la demandada, ordenándose la comparecencia de la misma al segundo (2°) día de despacho siguiente a aquel en que la Secretaria deje constancia en el expediente de haber dado cumplimiento con su notificación, dentro de las horas de despacho que son las comprendidas entre las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha 19 de Octubre de 2012, la Secretaria Titular Luzdary Jiménez, dejó constancia de haber hecho entrega de boleta de notificación dirigida a la demandada Llamile Eloisa Larios Tivamosa.
En fecha 24 de Octubre de 2012, se ordenó dejar sin efecto la boleta de notificación dirigida a la parte demandada en fecha 26 de Septiembre del presente año, por cuanto se cometió un error material en la misma. En esta misma fecha se libró nueva boleta de notificación a la ciudadana Llamile Eloisa Larios Tivamosa, a los fines de hacer de su conocimiento la declaración realizada por el ciudadano alguacil en fecha 14 de Agosto del año en curso, ordenando de igual forma su comparecencia por ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a aquel en que la Secretaria deje constancia en el expediente de haber dado cumplimiento con su notificación, dentro de las horas de despacho que son las comprendidas entre las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha 02 de Noviembre de 2012, la Secretaria Titular Luzdary Jiménez, dejó constancia de haber hecho entrega de boleta de notificación dirigida a la demandada, dando cumplimiento con las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, se dio cumplimiento con la celebración de la Audiencia de Mediación entre las partes, y se fijó nueva Audiencia para el décimo (10°) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por cuanto no se logró el cometido de la misma.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación entre las partes, por medio de acta de esta misma fecha, se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes.
-II-
- MOTIVA –
Visto lo anterior, el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece:
“El juez o jueza podrá prolongar la audiencia de mediación hasta agotar el debate, pudiendo fijar hasta dos nuevas audiencias dentro de los quince días continuos siguientes, contados a partir de la celebración de la primera audiencia.
La no comparecencia de cualquiera de las partes a las audiencias complementarias, producirá los mismos efectos señalados para la no comparecencia a la audiencia de mediación.”.
Por su parte el artículo 105 eiusdem establece:
“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.”
Visto lo anterior, en el presente caso, la parte actora no compareció ni por si ni por intermedio de persona o apoderado alguno a la audiencia de conciliación que había sido debidamente prolongada y fijada en la primera audiencia de conciliación en el que la parte actora y su apoderado estuvieron presentes, por lo que se encontraban a derecho y en conocimiento de la prolongación de la audiencia de conciliación, por lo que, en aplicación con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda se declara el desistimiento del procedimiento y en consecuencia se declara extinguida la instancia. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL incoara los ciudadanos GINA GIANCOLA DE DE FLAVIIS Y VICENZO DE FLAVIIS DI PASCUALE, contra la ciudadana LLAMILE ELOISA LARIOS TIVAMOSA, ambas partes ya identificadas en este fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/Gap.-
Exp. No AP31-V-2011-000013
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