REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: MIRIAM SABINA SILVA PIÑERO Y OMAR JOSE DELGADO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-6.426.102 y V-5.114.872, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: MORELLA B. LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 162.934.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-005677
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 08 de Junio de 2012, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 13 de Junio de 2012, se le dio entrada a la solicitud y se insto a los solicitantes a señalar la fecha exacta de la separación de hecho, en un lapso de 10 días para que el tribunal se pronunciara sobre su admisión.
En fecha 19 de junio de 2012, la Abg. Morella Luna, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.934, presentó la diligencia mediante la cual señala la fecha exacta de su separación, dando cumplimiento al auto de fecha 13 de junio de 2012.
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2012, se admitió la acción y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público. El día 10de julio de 2012 el Alguacil, Keybel Rosales, deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 20 de julio de 2012, compareció a la Sede el ciudadano Miguel Hernandez, en su carácter de mensajero de la abogada Yolanda del Carmen Colmenarez Rodríguez, quien actuando en representación de la Fiscalía Nonagésima Noveno (99°) del Ministerio Público, señaló que no tiene nada que objetar a fines de continuar con el procedimiento correspondiente.-

-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 18 de Diciembre de 1980, ante La Prefectura de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, a tales efecto consignaron copia certificada del acta Nº 258, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Observatorio Calle Libertador, Callejón La Redoma N° 4, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano. Asimismo, indicaron que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos mayores de edad.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho específicamente desde el 21 del mes de Febrero de 2006, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIRIAN SABINA SILVA PILERO Y OMAR JOSE DELGADO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-6.426.102 y V-5.114.872. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 18 de Diciembre de 1980, ante La Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, según acta 258. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL DOCE (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJ/Gap.--