REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º.

No Exp. AP31-S-2012-010713.

SOLICITANTE: Los ciudadanos NELSON RAFAEL VASQUEZ SEIJAS, DORYS ROSALIA VASQUEZ SEIJAS y VICTOR MANUEL VASQUEZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.950.286, V-3.952.416 y V-3.640.479, respectivamente, debidamente representados por la Abogada en ejercicio MARIA FAJARDO, IPSA No. 20.231.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Como fundamentos a su solicitud explana lo siguiente: Que en fecha 27/05/2012, falleció Ab-Instestato en el Hospital Universitario de Caracas, la ciudadana HILDA RAMONA VASQUEZ SEIJAS, quien era titular de la cédula de identidad No. V-3.952.407, a consecuencia de DESGASTE ORGANICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, según se evidencia de Acta de Defunción No. 807, razón por la cual acuden por ante esta autoridad con el fin de que se les declaren Únicos y Universales Herederos, del de cujus y piden se sirvan a interrogar a los testigos que oportunamente presentaran, sobre los particulares explanados en el escrito de solicitud.

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:

Que en el acta de nacimiento de la de cujus, HILDA RAMONA VASQUEZ SEIJAS, se señala que es hija de “EVA SEIJAS”.

Que en los datos filiatorios de VICTOR MANUEL VASQUEZ, se señala que es hija de “ELBA SEIJAS”.
Que en los datos filiatorios de DORYS ROSALIA VASQUEZ SEIJAS, se señala que es hija de “ELBA SEIJAS”.

Y en el acta de nacimiento de NELSON RAFAEL VASQUEZ SEIJAS, se señala que es hijo de “ELVA SEIJAS”.

En tal sentido, vista todas estas incongruencia que deben ser corregidas, aunado al hecho, de que no fueron consignadas las actas de nacimiento de VICTOR MANUEL VASQUEZ SEIJAS y DORYS ROSALIA VASQUEZ SEIJAS, (antes identificados), se Niega la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (26) días del mes de Noviembre del año 2012. Años. 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,


En esta misma fecha, siendo las 2:00 p,m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,








EXP. AP31-S-2012-010713.
LS/jc.