REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Anos: 202° y 153°
EXP. N° AP31-S-2012-009867
SOLICITANTE: MERCEDES NUÑEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.015.224, debidamente asistida por la abogada BERTHA MENDEZ MONTERO, IPSA Nº 71.609.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio, mediante escrito presentado por MERCEDES NUÑEZ DE MARQUEZ, debidamente asistida por la abogada BERTHA MENDEZ MONTERO, (antes identificadas), por ante el distribuidor de turno, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa:
Que comparece la ciudadana MERCEDES NUÑEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.015.224, y solicita se le otorgue Titulo Supletorio sobre las bienhechurías ubicadas en la Urbanización Bella Vista, Calle “El Lirio”, Sector catastral 04, Manzana 09, Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, observando el Tribunal que corre inserto a los folios 21 y 22, documento notariado ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 09 de noviembre de 2007, inserto bajo el Nº 63, Tomo 123 de los libros d autenticaciones, documento mediante el cual la solicitante Mercedes Núñez de Márquez, C.I. Nº 14.015.224, vende a la ciudadana ANA CRISTINA GAMBOA, C.I. Nº 6.896.848, las bienhechurias ubicadas en la Urbanización Bella Vista, Calle “El Lirio”, Sector catastral 04, Manzana 09, Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, es decir, las mismas bienhechurias sobre las cuales solicita se le declare el presente Titulo Supletorio, motivo por el cual este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE, LA PRESENTE DECISIÓN, y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (27) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° y 153º.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACC,
En esta misma fecha, siendo las 9:10, A.M., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
EXP. AP31-S-2012-009867
LS/néstor.
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