REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Visto la diligencia suscrita por el ciudadano JHON EDUAR GIRALDO ZULUAGA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-84.417.744, debidamente asistido por el abogado LUIS OMAR MORALES QUIÑONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.798, parte demandada en el presente juicio, y arrendatario del local ubicado entre las esquinas de Vereda y Las Palmas, Planta Baja, distinguido con el Nº 3, de la Avenida Principal del Cementerio, Parroquia Santa Rosalía de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, por una parte y por la otra parte, el abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.158, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMIR EMILE AWAD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.157.726, parte actora en el presente juicio, mediante la cual exponen que en virtud del vencimiento de la entrega del local, antes identificado, han decidido de mutuo y común acuerdo extender el plazo fijada de la entrega del inmueble hasta el día 6 de septiembre de 2013, así lo aceptan las partes antes identificadas. Las partes declaran que los cánones de arrendamiento por la ocupación del mismo han sido totalmente pagados a título de indemnización al propietario, por lo que queda exonerado JHON EDUAR GIRALDO ZULUAGA en los pagos respectivos hasta la fecha 6 de septiembre de 2013, prorroga ésta que se establece de mutuo y común acuerdo y por cuestiones humanitarias, se repite que los pagos por esa ocupación ya han sido acordados y aceptados por las partes identificadas, es por lo que este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“... En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal...”

Con fundamento en el artículo antes mencionado y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal.


La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2011-002060.