REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 26 del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2.012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
I
SOLICITANTES: IRAMA ELIZABETH PEREZ y LUIS ALFONZO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 5.419.017 y V- 3.959.184, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: INGRID FAJARDO PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.478,
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2012-007612
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado por los ciudadanos IRAMA ELIZABETH PÉREZ y LUIS ALFONZO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 5.419.017 y V- 3.959.184, respectivamente, asistidos por la abogada INGRID FAJARDO PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.478, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual la recibió por Secretaría en fecha 31 de julio de 2.012.
Alegaron los solicitantes que en fecha 31 de mayo de 1979, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Departamento Libertador hoy Distrito Federal.
Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos identificados con los nombres de RONNIQUI ALFONSO VIVAS PEREZ y RONNIERI MARITETH VIVAS PEREZ.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Lomas de Pro-Patria, Bloque 7, Apartamento B-162, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que desde el 17 de marzo del 1.984, han permanecido separados de hecho por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Fundamentan su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 13 de agosto de 2.012, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público.
El 27 de septiembre de 2.012, comparecieron los ciudadanos IRAMA ELIZABETH PEREZ y LUIS ALFONZO VIVAS, asistida por la abogada INGRID FAJARDO PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.478, mediante diligencia designaron Poder Apud-Acta, asimismo consignó fotostátos necesarios a los fines de la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre de 2.012, la Secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas a los fines de la citación al representante del Ministerio Público.
El día 24 de octubre de 2.012, el Alguacil consignó copia de la boleta de citación entregada en la Fiscalia número 99 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de octubre de 2012, compareció la abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99◦) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó su conformidad con la solicitud incoada.
II
Cumplidos los trámites procesales el Tribunal para decidir observa, que el artículo 185-A del Código Civil, dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume a los supuestos previstos en la norma transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a Derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos : IRAMA ELIZABETH PEREZ y LUIS ALFONZO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 5.419.017 y V- 3.959.184, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en 31 de mayo de 1979, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Departamento Libertador hoy Distrito Federal.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días de Noviembre del 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
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