REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2010-001603
PARTE ACTORA: ÁNGEL BARTOLOME MARTT CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 11.946.959.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEREIRA FUENTES Y ELEONOR ALEGRETT, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.959 y 15.447.-
PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSUE MOTTA HERRERA y MIRMA MAGALLY MOTTA LIENDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.419.658 y 6.183.893, respectivamente.-
APODERADA DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYERÓN
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
I
Se inicia la presente demandada de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por libelo recibido en fecha 29 de ABRIL de 2010, suscrito por la Abogada, ROSA ADELA PEREZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.895, quien actúa como apoderada del ciudadano, ÁNGEL BARTOLOME MARTT CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 11.946.959 en contra de los ciudadanos, EDGAR JOSUE MOTTA HERRERA y MIRMA MAGALLY MOTTA LIENDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.419.658 y 6.183.893, respectivamente
En fecha 25 de mayo de 2010, se admitió la demanda de Desalojo, por el procedimiento breve.-
En fecha 12 de mayo de 2011, se suspendió la causa en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas Nro. 8.190, en su artículo 4.-
En fecha 27 de enero de 2011, se designó Defensor Judicial a la parte demandada, en la persona del abogado AMERICO BAUTISTA LORENZO.
En fecha 16 de febrero de 2012, se dejó sin efecto el auto dictado en fecha 12 de mayo de 2011 y ordenó la prosecución de la causa.-
En fecha 21 de noviembre de 2011, el defensor Ad-Litem designado, quedó debidamente citado.-
Ahora bien, establece el artículo 97 del la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda lo siguiente: (…) el juez o jueza competente se asegurará de que el demandado cuente con asistencia o representación jurídica durante todo el proceso. Si dicho sujeto manifestare la imposibilidad de proveérsela por medios propios, el juez o jueza suspenderá el proceso a los fines de la notificación a la Defensa Pública, para que se designe un defensor o defensora, el cual comparecerá al quinto día de despacho al que se deje constancia en autos de su notificación (…)”.-
Evidentemente se desprende de la norma citada, que el demandado debe contar con la debida asistencia de un Defensor Público, no constando en autos tal designación, toda vez que éste no constituyó un abogado privado. De igual manera no se fijó oportunidad para la realización de la audiencia de mediación establecida en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, razón por la cual este Juzgado, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 49, que consagran de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva es por ello y conforme a los artículos 12, 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil que señalan: : Artículo12: Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio (…).-Artículo 14: El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. (…).- Artículo 206: Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su valide.(…), ANULA todas las actuaciones a partir del auto dictado en fecha 29 de marzo de 2012, mediante la cual se ordenó librar compulsa al Defensor Ad-Litem, se revoca la designación del abogado AMERICO BAUTISTA, como Defensor Judicial de la parte demandada y, se ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de fijación de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, según lo ordenado en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, previa designación de Defensor Público al demandado, Y ASI SE DECIDE
En razón de los argumentos de hecho y de Derecho expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la nulidad de todas las actuaciones a partir del auto dictado en fecha 29 de marzo de 2012, mediante la cual se ordenó librar compulsa al Defensor Ad-Litem, se revoca la designación del abogado AMERICO BAUTISTA, como Defensor Judicial de la parte demandada
SEGUNDO: Se ordena reposición de la causa al estado de fijación de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN Y designación de Defensor Público al demandado.-
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no ha lugar a costas.
Regístrese y Publíquese
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LASECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI.-
Patricia..
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