REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2010-003615
PARTE ACTORA: DEXI JOSEFINA ORTEGA de DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.682.527.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO BENAVENTE, MARK ANTHONY MELILLI, DANIELA ARÉVALO y ALEJANDRO GONZÁLEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.027, 79.506, 129.882 y 131.593, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FAVIOLA ISABEL VIVAS LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 15.077.234.-
APODERADA DE LA DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO EN AUTOS.
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
I
Se inicia la presente demandada de DESALOJO, por libelo recibido en fecha 23 de septiembre de 2010, suscrito por los Abogados PABLO BENAVENTE, MARK ANTHONY MELILLI, DANIELA ARÉVALO y ALEJANDRO GONZÁLEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.027, 79.506, 129.882 y 131.593, respectivamente, quienes actúan como apoderada de la ciudadana, DEXI JOSEFINA ORTEGA de DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.682.527, en contra de la ciudadana, FAVIOLA ISABEL VIVAS LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 15.077.234.-
En fecha 30 de septiembre de 2010, se admitió la demanda de Desalojo, por el procedimiento breve.-
En fecha 11 de mayo de 2011, se suspendió la causa en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas Nro. 8.190, en su artículo 4.-
En fecha 17 de noviembre de 2011, se dejó sin efecto el auto dictado en fecha 11 de mayo de 2011 y ordenó la prosecución de la causa.-
En fecha 06 de noviembre de 2011, el defensor Ad-Litem designado, se dio por notificado del cargo recaído en su persona.-
En fecha 09 de octubre de 2012 el apoderado actor, solicita la citación de la parte demandada.
Ahora bien, establece el artículo 97 del la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda lo siguiente: (…) el juez o jueza competente se asegurará de que el demandado cuente con asistencia o representación jurídica durante todo el proceso. Si dicho sujeto manifestare la imposibilidad de proveérsela por medios propios, el juez o jueza suspenderá el proceso a los fines de la notificación a la Defensa Pública, para que se designe un defensor o defensora, el cual comparecerá al quinto día de despacho al que se deje constancia en autos de su notificación (…)”.-
Evidentemente se desprende de la norma citada, que el demandado debe contar con la debida asistencia de un Defensor Público, no constando en autos tal designación, toda vez que éste no constituyó un abogado privado. De igual manera no se fijó oportunidad para la realización de la audiencia de mediación establecida en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, razón por la cual este Juzgado, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 49, que consagran de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva es por ello y conforme a los artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil que señalan: : Artículo12: Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio (…).-Artículo 14: El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio REVOCA el nombramiento del defensor judicial designado a la parte demandada AMERICO BAUTISTA y se ordena la fijación de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, según lo ordenado en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, previa designación de Defensor Público al demandado, Y ASI SE DECIDE
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LASECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI.-
Patricia..