REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-005293
SOLICITANTE: MAXIMO FERNANDO GONZÁLEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.240.494.-
ABOGADOS ASISTENTES: JUDITH REDONDO ALFONZO y CARMEN MÁRQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.320 y 115.953, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por el ciudadano, MAXIMO FERNANDO GONZÁLEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.240.494, asistido por los abogados, JUDITH REDONDO ALFONZO y CARMEN MÁRQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.320 y 115.953, respectivamente, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, identificada con el Nro. 418, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto la misma adolece de los siguientes errores: Que en ella se menciona el nombre de la contrayente como “LEIBA JOSEFINA CARRILLO CASTILLO”, siendo lo correcto “LEIDA JOSEFINA CARRILLO CASTILLO”; que se el número de la cédula del contrayente se coloco: “V-6.240.464”, siendo lo correcto “V-6.240.949”; igualmente se omitió el número de cédula de la contrayente, siendo la misma portadora de la cédula de identidad Nro. “V-5.974.409”.- A los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos lo siguiente:
1.-Copia Certificada del Acta de Matrimonio debidamente expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, donde se desprende una nota marginal mediante la cual fueron subsanados por ante dicho Registro las omisiones y errores en dicha acta de matrimonio alegados por el solicitante.-
2.-Datos Filiatorios de los ciudadanos, LEIDA JOSEFINA CARRILLO de GONZÁLEZ y MAXIMO FERNANDO GONZÁLEZ PEÑA.-
3.-Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos, LEIDA JOSEFINA CARRILLO de GONZÁLEZ y MAXIMO FERNANDO GONZÁLEZ PEÑA.-
4.- Copia certificada de acto administrativo dictado por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de marzo de 2011.
Observa el Tribunal que se desprende de las documentales aportadas, especialmente del acta de matrimonio traída a los autos y de la copia certificada del acto administrativo dictado por el Registrador Civil de la Parroquia San José, que la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, subsanó las omisiones y errores existentes en el acta de la cual el solicitante pide a este Despacho que Rectifique, razón por la cual resulta forzoso como en efecto se hace declarar INADMISIBLE la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano, MAXIMO FERNANDO GONZÁLEZ PEÑA, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la devolución de los originales consignados previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI
Patricia….
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