REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, VEINTINUEVE (29) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-011419
SOLICITANTE: JANIA DEL VALLE MEJIA MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nro. 10.382.916.-
ABOGADO ASISTENTE: ULISES JOSÉ SALAZAR MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.180.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el anterior escrito de solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos presentado por la ciudadana, JANIA DEL VALLE MEJIA MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nro. 10.382.916, debidamente asistida por el abogado ULISES JOSÉ SALAZAR MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.180, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la solicitante señala lo siguiente:
“… La finalidad es de declararme como única y universal heredera de los derechos y bienes muebles dejados por los de cujus y se me conceda el título suficiente…”
Asimismo como el los particulares segundo, tercero y cuarto de su escrito de solicitud se desprende: (…)Segundo: Si de igual forma conocieron a los de cujus ELOY DE JESÚS MEJIA DURAN y SERGIO ENRIQUE MEJIAS RIVERO. TERCERO: Si les consta que los difuntos ELOY DE JESÚS MEJIA DURAN y SERGIO ENRIQUE MEJIAS RIVERO, fallecieron el día 12 de octubre y 09 de noviembre de 2012, respectivamente; y CUARTO: Si pueden dar fe de que los difuntos eran padre y hermano de JANIA DEL VALLE MEJIA MONSALVE”.-
Ahora bien, de lo anteriormente trascrito se aprecia que la solicitante pretende ser declarada Única y Universal Heredera de los fallecidos, siendo que lo procedente en este caso es la declaración de herederos del padre premuerto, ELOY DE JESÚS MEJIA DURAN y posteriormente la del hermano, SERGIO ENRIQUE MEJIAS RIVERO, fallecido posteriormente, y no ambas a la vez, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos. Y A SI SE DECIDE.-
Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su devolución al solicitante, una vez conste en autos los fotostátos requeridos para tal fin.
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI









Patricia.