REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2011-004201


SOLICITANTES: MARVIN CLARETH USECHE DIAZ y DEIVIS RAMON AGUILAR PINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.062.062 y V-17.407.433, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KENEYLA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.964.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS. Y BIENES (CONVERSION)-
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MARVIN CLARETH USECHE DIAZ y DEIVIS RAMON AGUILAR PINO, ya identificados, quienes alegaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de febrero de 2010, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, y, que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos y bienes, manifestando asimismo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar.
Por auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, se decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose previamente exhortado los mismos a la reconciliación sin lograrse.–
Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2012, los ciudadanos MARVIN CLARETH USECHE DIAZ y DEIVIS RAMON AGUILAR PINO, requirieron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.–
Ahora bien, establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Asimismo establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos MARVIN CLARETH USECHE DIAZ y DEIVIS RAMON AGUILAR PINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.062.062 y V-17.407.433, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 18 de febrero de 2010, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital. –
Notifíquese a las Autoridades correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los CINCO (05) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). - Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA.

FBB/YvetteR.-