REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2012-008045
SOLICITANTES: ELSA JOSEFINA ORTIZ DE GARCIA y NELSON ENRIQUE GARCIA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.362.780 y V-4.362.476 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YAJAIRA PEREIRA DE PIRELA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.000.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 08 de agosto de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos ELSA JOSEFINA ORTIZ DE GARCIA y NELSON ENRIQUE GARCIA ORDOÑEZ, debidamente asistidos por la Abg. YAJAIRA PEREIRA DE PIRELA, todos supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha nueve (09) de abril de 1976, y su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Guaicay, Residencias Los Girasoles, calle B, Torre A, piso 15, apartamento 15-F, Parroquia Las Minas, Municipio Sucre del Estado Miranda y que de dicha unión procrearon dos (2) hijas a saber: SABRINA DESIREE GARCIA ORTIZ y JENNY NATHALIE GARCIA ORTIZ, ambas mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 16 de octubre de 2012, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ELSA JOSEFINA ORTIZ DE GARCIA y NELSON ENRIQUE GARCIA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.362.780 y V-4.362.476 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha nueve (09) de abril de 1976.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los CINCO (05) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI
FBB/yvette.-
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