REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP31-s-2012-009732
SOLICITANTE: JESÚS MANUEL DEL ROSARIO HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.485.266, quien actúa en representación de su hija ciudadana, JOHANA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 12.416.205.-
ABOGADO ASISTENTE: INÉS SERRADA de PADRÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.813.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentado por el ciudadano, JESÚS MANUEL DEL ROSARIO HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.485.266, quien actúa en representación de su hija ciudadana, JOHANA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 12.416.205, debidamente asistido por la abogada, INÉS SERRADA de PADRÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.813 y el pedimento en ella contenido, este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisión o no observa:
Alega el solicitante, que en partida de nacimiento Nro. 220, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan, en el nombre de su hija aparece con una enmienda en la primera letra del primer nombre, siento esta letra “J”, ya que el nombre correcto de su hija es JOHANA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ, trayendo a los autos copia de dicha acta de nacimiento, datos filiatorios y copia de la cédula de identidad, de su hija donde aparece el nombre correctamente y solicita se proceda mediante nota marginal a la aclaratoria de la primera letra del nombre de su hija siendo lo correcto JOHANA.-
De la revisión del Acta, la cual dio inicio a la presente solicitud, se evidencia que si bien es cierto se observa remarcada, observándose la existencia de una especie de enmienda en la primera letra del nombre, la letra “J”, se lee claramente el nombre de “JOHANA”, entendiéndose que el nombre empieza con la letra “J”, y, no obstante ser competente este Tribunal para la rectificación de actas Civiles, en el caso que nos ocupa no adolece de error material alguno, por lo que le resulta forzoso a quien aquí decide declarar como en efecto lo hace, INADMISIBLE, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano, JESÚS MANUEL DEL ROSARIO HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.485.266, quien actúa en representación de su hija ciudadana, JOHANA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.416.205, y así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI.-
Patricia…
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